Brick SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 08 de octubre de 2021, repertorio número 16.531-2021, ante mí, Jacob Ergas Ergas, Andrés Fernando Ergas Heymann e Inversiones Yanteles Limitada, en su calidad de únicos y actuales accionistas de BRICK SpA (inscrita a fs. 12.796, N° 8.575, Reg. Comercio Stgo. 2013; la “Sociedad”), sanearon, de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.499, los vicios formales de los que adolecía la modificación de los estatutos de la Sociedad, efectuada mediante escritura pública otorgada en esta misma notaría con fecha 4 de mayo de 2018, Rep. 8.177 e inscrita a fs. 37.089, N° 19.516 Reg. Comercio Stgo. 2018. El vicio formal que fue saneado consiste la incorrecta denominación del capital social. Se modificaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio quedando como sigue: /Uno/ “TÍTULO SEGUNDO.- Capital y Acciones.- ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la sociedad es la suma de setecientos treinta y cuatro millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y seis pesos, dividido en dieciséis millones trescientas setenta y seis mil doscientas noventa y cinco acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Las acciones serán nominativas. La forma, emisión, suscripción, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia, transmisión y registro de los títulos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. Las acciones de la Sociedad serán emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de los títulos respectivos. En todo traspaso de acciones de la Sociedad deberá constar la declaración del cesionario que conoce las leyes aplicables a las sociedades por acciones y los estatutos sociales.”; y /Dos/ “ARTÍCULOS TRANSITORIOS.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Suscripción y pago del capital.- El capital de la Sociedad es la suma de setecientos treinta y cuatro millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y seis pesos, dividido en dieciséis millones trescientas setenta y seis mil doscientas noventa y cinco acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y paga como sigue: Uno) Jacob Ergas Ergas sesenta y cinco mil quinientas doce acciones, enteramente suscritas y pagadas; Dos) Andrés Fernando Ergas Heymann diez acciones, enteramente suscritas y pagadas; y Tres) Inversiones Yanteles Limitada, dieciséis millones trescientas diez mil setecientas setenta y tres acciones, enteramente suscritas y pagadas.”.- En todo lo no modificado expresamente en virtud de este instrumento, los estatutos de la Sociedad y la modificación social referida anteriormente continúan inalterados e íntegramente vigentes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de noviembre de 2021.- Eduardo Diez Morello. Notario Público.-