MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE AHORRO CERRO DIECIOCHO LIMITADA

RUT 78743290-5 CVE 2036755
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de octubre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2021
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio estatutario será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será ahorrar en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general, incluyendo acciones, para percibir sus dividendos, moneda extranjera o bienes raíces o muebles, incluyendo cuotas de ellos; y podrá participar como socio, accionista o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza si con ello se consigue aumentar los fondos ahorrados, cosa que no será necesario acreditar ante terceros; podrá administrar los activos adquiridos con sus ahorros y obtener las rentas y frutos civiles provenientes de ellos y, en general, realizar toda clase de negocios rentísticos. La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes, aso como tampoco en la prestación de servicios. V

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A socio 96723400-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública extendida con fecha 5 de Octubre de 2021 ante mi suplente doña Verónica Torrealba Costabal, don MARIO SANTANDER GARCÍA, cédula de identidad N°2.485.422-1, por sí y en representación de INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A., Rol Único Tributario N° 96.723.400-1, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Málaga N°120, Oficina 812, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD DE AHORRO CERRO DIECIOCHO LIMITADA, inscrita a Fj. 18702, N° 15.084, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al Año 1995, en la siguiente forma: (i) Transformar la sociedad mediante el cambio de especie o tipo social en una Sociedad por Acciones, la que pasará a denominarse SOCIEDAD DE AHORRO CERRO DIECIOCHO SpA que se entenderá ser, para todos los efectos legales, la misma persona jurídica, cuyos estatutos a continuación se extractan: I. Razón Social: “SOCIEDAD DE AHORRO CERRO DIECIOCHO SpA”; II. Domicilio: Su domicilio estatutario será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. III. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. IV. Objeto: El objeto de la sociedad será ahorrar en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general, incluyendo acciones, para percibir sus dividendos, moneda extranjera o bienes raíces o muebles, incluyendo cuotas de ellos; y podrá participar como socio, accionista o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza si con ello se consigue aumentar los fondos ahorrados, cosa que no será necesario acreditar ante terceros; podrá administrar los activos adquiridos con sus ahorros y obtener las rentas y frutos civiles provenientes de ellos y, en general, realizar toda clase de negocios rentísticos. La sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes, aso como tampoco en la prestación de servicios. V. Capital Social: El capital social asciende a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) dividido en 10.000.- (diez mil) acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 2 de Noviembre de 2021.