Inversiones y Asesorías Malu SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Repertorio
- 46103-2021
- Notario
- CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
- Oficio
- Quincuagésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será, por sí o a través de sociedades filiales o relacionadas, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o vales mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; además la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Asimismo, para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en participación con terceros
Administración
La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Rocío Del Pilar Cabo Jaroba y a doña Magdalena Paz Cabo Jaroba, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quienes en su calidad de administradoras de la sociedad, podrán actuar separada e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico:Que por escritura pública de fecha 27 de Octubre de 2021, bajo el Repertorio N° 46.103-2021, ante mí, doña Rocío del Pilar Cabo Jaroba, cédula de identidad N° 17.958.477-8 domiciliada en Josemaría Escrivá de Balaguer N° 13.105, oficina 613, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyó sociedad por acciones "INVERSIONES Y ASESORIAS MALU SpA"; Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales o agencias otras localidades país o extranjero; Objeto: El objeto de la sociedad será, por sí o a través de sociedades filiales o relacionadas, la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o vales mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; además la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Asimismo, para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en participación con terceros.- Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones totalmente suscritas y pagadas. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Rocío Del Pilar Cabo Jaroba y a doña Magdalena Paz Cabo Jaroba, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quienes en su calidad de administradoras de la sociedad, podrán actuar separada e indistintamente. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29/10/2021.-