Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Repertorio
- 4447-2021
- Notario
- Jorge Enrique Figueroa Herrera
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios médicos, asesorías en materias de salud y otras similares; la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie, la participación en sociedades y asociaciones, la docencia, la celebración de contratos o convenios con instituciones relacionadas, como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto social recién expresado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Enrique Figueroa Herrera, Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver N°225 oficina 302, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de octubre de 2021, Repertorio N° 4.447-2021, ante mí, don Sebastián Humberto Gaete Prieto y doña Laura Gabriela Castro Donoso, constituyeron una sociedad por acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “SOCIEDAD MEDICA SAN LUCAS GC SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios médicos, asesorías en materias de salud y otras similares; la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie, la participación en sociedades y asociaciones, la docencia, la celebración de contratos o convenios con instituciones relacionadas, como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto social recién expresado. Capital: El capital social será la cantidad de $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en este mismo acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para legalizar la constitución de la Sociedad y solicitar todas las inscripciones y anotaciones que procedan en los Registros que corresponda. Santiago, 29 de octubre de 2021.