SOCIEDAD MAKARENA Y CRHISTOFER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Notario
- ANDRES CUEVAS OSSANDON
- Oficio
- 6 Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $1.400.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad Iquique, AV. Salvador Allende N°2708
- Duración
- 3 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente períodos de 3 años cada uno, salvo si cualquiera socios manifiesta voluntad ponerle término por escritura pública inscrita margen inscripción este extracto en Registro Comercio y notificación carta certificada, antes expiración plazo vigencia que estuviere corriendo. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
venta de Calzado, vestuario, parafernalia, y, en general, toda clase de actividades relacionadas con la comercialización de objetos muebles y que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUEVAS OSSANDON, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: MAKARENA BETHZABE YANITZA MORALES ARAYA domiciliada en AV. Salvador Allende N°2708, y CRHISTOFER ANDRÉS AGUILAR ARAYA, domiciliado en AV. Salvador Allende N°2708, constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto aportes. Domicilio: Ciudad Iquique, AV. Salvador Allende N°2708. Razón social: “SOCIEDAD MAKARENA Y CRHISTOFER LIMITADA”, pudiendo usar “MYC Ltda.”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: venta de Calzado, vestuario, parafernalia, y, en general, toda clase de actividades relacionadas con la comercialización de objetos muebles y que acuerden los socios. La administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: corresponderá a MAKARENA BETHZABE YANITZA MORALES ARAYA, Capital: $1.400.000, aportado y pagado en el acto en dinero efectivo por partes iguales, enterado en caja social. Duración: 3 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente períodos de 3 años cada uno, salvo si cualquiera socios manifiesta voluntad ponerle término por escritura pública inscrita margen inscripción este extracto en Registro Comercio y notificación carta certificada, antes expiración plazo vigencia que estuviere corriendo. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 08 de octubre de 2021.-