Sociedad de Inversiones Traladipo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Repertorio
- 4639-2021
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública Repertorio Nº 4639 - 2021, de hoy, ante mí: don Carlos Eduardo Verdugo Valenzuela, con domicilio en calle Augusto Ovalle Castillo número mil trescientos treinta, departamento mil doscientos uno, comuna de Providencia; don Francisco Javier Verdugo Valenzuela, con domicilio en Avenida Apoquindo número siete mil novecientos diez, departamento dos mil quinientos uno, comuna de Las Condes; don Pedro Pablo Verdugo Valenzuela, con domicilio en calle Arquería número mil doscientos cuarenta y siete, departamento cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes; don Fernando Andrés Verdugo Valenzuela, con domicilio en Avenida Luis Thayer Ojeda número mil setecientos treinta y siete, departamento once, comuna de Providencia; don Benjamín Mateo Verdugo Valenzuela, con domicilio en Condominio Las Encinas, Parcela treinta y cuatro letra B, comuna de Colina, y de paso en ésta; y don Joaquín Ignacio Verdugo Valenzuela, con domicilio en calle Simón González número ocho mil doscientos ocho, comuna de La Reina, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada que se denomina Sociedad de Inversiones Traladipo Limitada, con domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a cuatro cualesquiera de los señores Carlos Eduardo Verdugo Valenzuela, Francisco Javier Verdugo Valenzuela, Pedro Pablo Verdugo Valenzuela, Fernando Andrés Verdugo Valenzuela, Benjamín Mateo Verdugo Valenzuela y Joaquín Ignacio Verdugo Valenzuela, quienes deberán actuar en conjunto. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de un millón ochocientos mil pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, como sigue: a) don Carlos Eduardo Verdugo Valenzuela, en la suma de trescientos mil pesos; b) don Francisco Javier Verdugo Valenzuela, en la suma de trescientos mil pesos; c) don Pedro Pablo Verdugo Valenzuela, en la suma de trescientos mil pesos; d) don Fernando Andrés Verdugo Valenzuela, en la suma de trescientos mil pesos; e) don Benjamín Mateo Verdugo Valenzuela, en la suma de trescientos mil pesos; y f) don Joaquín Ignacio Verdugo Valenzuela, en la suma de trescientos mil pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuarenta y uno, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2021.