SERVICIOS EMAP MAQUINARIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2011
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Los Angeles, pudiendo establecer oficinas, agencias y sucursales en otros lugares del territorio nacional y el extranjero.- CUARTO:
- Ley aplicable
- ley 19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán número 355, Los Angeles, Certifico: Por escritura pública, Rep. 5510-2021, hoy ante mí; EDUARDO MAURICIO AREVALO PIZARRO, 51 años de edad, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 10.574.381-5, quien comparece por sí y en representación según se acreditó de TRANSPORTES EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, rol único tributario número 76.178.385-5, persona jurídica del giro de su denominación, y de SERVICIOS SEMAP LIMITADA, rol único tributario número 77.286.108-7, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliados al igual que su representada en José Manso de Velasco 366, oficina 402, Los Ángeles; Uno) Antecedentes societarios: “TRANSPORTES EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o también llamada “TRANSPORTES AREVALO E.I.R.L.”, Dicha sociedad fue constituida por don EDUARDO MAURICIO AREVALO PIZARRO, por escritura pública de fecha 26 de octubre del año 2011, otorgada ante el Notario Público de Los Angeles, don Luis Blanco Medina, Suplente del titular don Selim Parra Fuentealba, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 1084 número 734 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, correspondiente al año 2011, y publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre del año dos mil 2011, en ejemplar número 40.101.- Con un aporte de capital $10.000.000.- y con el RUT 76.178.385-5.- Dos) TRANSFORMACION: Por el presente instrumento don EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO, en representación de TRANSPORTES EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo autoriza el articulo 14 inciso segundo de la ley 19.857 sobre establecimiento de empresa individual de responsabilidad limitada, y conforme a lo dispuesto en los artículos octavo número trece y artículo sesenta y nueve inciso segundo del Código Tributario viene en transformar la empresa antes individualizada en una sociedad de responsabilidad limitada, en los términos de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de mil novecientos veintitrés, que se denominará "SERVICIOS EMAP MAQUINARIAS LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía el de "EMAP LTDA", cuyos estatutos se fijan más adelante en este instrumento, manteniendo la misma personalidad jurídica.- Será en todo la continuadora y sucesora legal de la primera, haciéndose cargo y asumiendo desde ya el total de activo y pasivo, especialmente se hará responsable solidariamente de todos los impuestos que TRANSPORTES EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pueda adeudar.- Tres)Don EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO por sí y en representación de SERVICIOS SEMAP LIMITADA, concurre en este acto aportando en la transformación señalada en el número anterior y conformando el nuevo estatuto jurídico de la sociedad que se origina, quedando integrada por los siguientes socios don EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO y la SOCIEDAD SERVICIOS SEMAP LIMITADA.- Cuatro)Los comparecientes don EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO por sí y en representación de SERVICIOS SEMAP LIMITADA, declaran que la Sociedad de responsabilidad limitada señalada en el numerando anterior, se regirá por el siguiente contrato social.- PRIMERO: Constitución de sociedad.- don EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO, por sí y en representación de SERVICIOS SEMAP LIMITADA, declara que viene en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 3918, de 1923 y sus modificaciones posteriores, por las normas que se pactan en esta escritura y en silencio de las anteriores por el título vigésimo octavo del Libro Cuarto del Código Civil, y por las disposiciones del Código de Comercio que reglan la materia.- SEGUNDO: La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa será: A) El estudio, desarrollo y ejecución de todo tipo de obras civiles, proyectos de arquitectura, ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena. B) La explotación del rubro de la construcción, realización de trabajos de edificación de todo tipo, tales como edificios, casas, caminos, puentes y otros afines. C) La realización de loteos y obras de urbanización. D) El arrendamiento de equipos y maquinaria pesada de todo tipo. E) Prestación de servicios, movimiento de tierra, excavaciones, compactación, rellenos, demoliciones y otros afines. H) La exportación, importación, compra, venta y arrendamiento de vehículos, camiones, maquinaria pesada, equipos industriales, partes y piezas, repuestos, herramientas y otros similares. I) La compra venta de áridos y productos afines y otros materiales de construcción; y cualquier otra actividad que sea necesaria realizar para los fines descritos.- TERCERO: Domicilio social: Su domicilio será la ciudad de Los Angeles, pudiendo establecer oficinas, agencias y sucursales en otros lugares del territorio nacional y el extranjero.- CUARTO: Razón social: “SERVICIOS EMAP MAQUINARIAS LIMITADA", pudiendo abreviar la palabra LIMITADA por LTDA. y además actuar, incluso ante los Bancos e Instituciones de Crédito, Fomento, Instituciones Financieras, Servicios Públicos, especialmente Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías, Banco Central de Chile, Banco Estado, Servicio de Aduanas, Corporación de Fomento y cualquiera otra de sus filiales o instituciones dependientes, así como ante cualquier entidad pública o privada, con el nombre de fantasía de “EMAP LTDA".- QUINTO: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO, con facultades señaladas en escritura extractada, clausula quinta.- SEXTO: El capital social será la suma de $20.000.000.-, cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente proporción: El socio don EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO, aporta en dominio, enterándose en este acto todos los derechos, que corresponden por el capital de la empresa TRANSPORTES EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aporte que es valorado en la suma de $10.000.000.- suma que se entera en este acto y que se ingresa en caja social, correspondiéndole un 50% de los derechos sociales, la socia SERVICIOS SEMAP LIMITADA, aporta la suma $10.000.000., enterados en este acto de contado y en dinero efectivo. Los que se ingresan en caja social, correspondiéndole un 50% de los derechos sociales encontrándose de esta manera enterado el capital social.- SEPTIMO: Repartición de utilidades y pérdidas Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción siguiente: A) El socio EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO, tendrá un 50% de la participación en las utilidades y eventuales pérdidas. B) La Socia SERVICIOS SEMAP LIMITADA, tendrá un 50% de la participación en las utilidades y eventuales pérdidas.- OCTAVO: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- NOVENO: Duración de la sociedad, La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de indefinida. Si alguno de los de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, deberá hacerlo mediante escritura pública que sé subinscribirá al margen de la inscripción social, demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 14 de octubre de 2021.