RIOJARA VENTURE SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Repertorio
- 20524-2021
- Notario
- Iván Torrealba Acevedo
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $770.773.400 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RIOJARA VENTURE SpA | socio | 77328548-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2021, repertorio N° 20.524-2021, otorgada ante mí, MARÍA LORETO JARA VALENZUELA, educadora diferencial, cédula nacional de identidad N°7.536.760-0; MARÍA DEL ROSARIO DEL RIO JARA, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N°16.020.914-3, representada por René Del Río Riveros; y RENÉ DEL RÍO RIVEROS, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°7.050.885-0, todos domiciliados calle Antonia López de Bello N°114, oficina 304, Recoleta, Región Metropolitana; modificaron sociedad RIOJARA VENTURE SpA, RUT N° 77.328.548-9, inscrita a fojas 14.895 Nº 6.994 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, en el siguiente sentido: disminuyeron el capital social de la Sociedad, de $770.773.400.-, a $170.000.000.-, manteniéndose la cantidad original de acciones. Se modificó el artículo quinto de los estatutos sociales, referente al capital social: “…ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de ciento setenta millones pesos, dividido en setecientos setenta mil setecientas setenta y tres acciones nominativas, de una misma serie, sin privilegio y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos.”. Asimismo, se modifica el artículo primero transitorio de los estatutos sociales: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, es la suma de ciento setenta millones de pesos, dividido en setecientas setenta mil setecientas setenta y tres acciones, todas de una misma serie, sin privilegio y sin valor nominal, suscritas y pagadas en el acto de constitución, por los accionistas, en las siguientes proporciones: Uno) El accionista don René Del Rio Riveros, es dueño de trescientas setenta y siete mil seiscientas setenta nueve acciones, totalmente suscritas y pagadas en la forma que se establece en la escritura de constitución de la Sociedad; Dos) La accionista doña María Loreto Jara Valenzuela, es dueña de trescientas setenta y siete mil seiscientas setenta nueve acciones, totalmente suscritas y pagadas en la forma que se establece en la escritura de constitución de la Sociedad; y Tres) La accionista doña María del Rosario Del Rio Jara, es dueña de quince mil cuatrocientas quince acciones, totalmente suscritas y pagadas en la forma que se establece en la escritura de constitución de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2021.-