Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2021
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.163.632 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 15 de octubre de 2021, Rep. N°8.393, ante mí, Javier Andrés Santibáñez Diez y Maribel Andrea Concha Valero; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida José Rabat número 11860, Comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad denominada Inversiones SC Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Javier Andrés Santibáñez Diez y a doña Maribel Andrea Concha Valero, pudiendo actuar indistintamente uno cualquiera de ellos. El capital de la sociedad es la suma de $3.163.632, aportado y pagado por los socios, mediante el aporte de parte de los activos que mantienen en sus contabilidades como empresarios individuales, según se indica a continuación: a) don Javier Andrés Santibáñez Diez, entera la suma de $2.661.632, y b) doña Maribel Andrea Concha Valero, con la suma de $502.000. Los referidos aportes se efectuaron en razón de una reorganización de empresas, en virtud de lo establecido en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, subsistiendo las empresas individuales aportantes y registrándose los activos aportados al valor contable o tributario en que estaban registrados en aquéllas. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 28 de octubre de 2021. HQM. Not. Pub.