CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD FH ALIMENTOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 2035577
Fecha instrumento
29 de octubre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2021
Notario
ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME
Domicilio
Concepción con asiento en Penco

Sociedad

Domicilio
Comuna de Penco
Duración
La sociedad comenzará a regir desde la fecha de suscripción del presente contrato y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y automáticamente, por periodos iguales, sucesivos y continuos, salvo que cualquiera de los socios manifestara su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva del Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de su expiración original o de alguna de sus prórrogas, según corresponda.- Demás antecedentes escritura extractada. Penco 29 octubre 2021

Objeto social

El objeto de la sociedad será la preparación y comercialización de productos alimenticios, incluyendo el expendio de bebidas alcohólicas, la exploración agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, que la sociedad posea o detente, a cualquier título, la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura, la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos alimenticios, agrícolas, ganaderos y forestales, respecto a lo productos alimenticios su preparación, venta para eventos sociales o a domicilio, en locales propios o ajenos, que se arrienden, faciliten o entreguen en comodato para tales fines, la preparación de comida y bebida de todo tipo y su venta para restaurantes, cafés y lugares donde se sirva comida, también podrá dedicarse a la compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean corporales o incorporales, por cuenta propia o de terceros, pudiendo importar, exportar, efectuar comercialización y distribución ,En general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y que sean necesarios para el cabal cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME, Notario Público Concepción con asiento en Penco, oficio calle Penco 150, certifico: por escritura pública hoy ante mí don: FRANCISCO JAVIER VERA RUIZ, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve guion cuatro, ingeniero comercial, chileno, soltero, domiciliado en calle Antares número setenta y uno, comuna de Penco; y don HERNÁN IVAN GASTON ELGUETA RAMOS, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ciento cincuenta y tres setecientos noventa y cinco guión cero, corredor de propiedades, chileno, soltero, domiciliado en Pasaje libertad número ciento veintiuno, población Jaime Lea Plaza, Lirquén, Constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, limitando su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; Nombre: “SOCIEDAD FH ALIMENTOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos legales con el nombre de Fantasía “Movieburguer Ltda. ”OBJETO:El objeto de la sociedad será la preparación y comercialización de productos alimenticios, incluyendo el expendio de bebidas alcohólicas, la exploración agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, que la sociedad posea o detente, a cualquier título, la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura, la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos alimenticios, agrícolas, ganaderos y forestales, respecto a lo productos alimenticios su preparación, venta para eventos sociales o a domicilio, en locales propios o ajenos, que se arrienden, faciliten o entreguen en comodato para tales fines, la preparación de comida y bebida de todo tipo y su venta para restaurantes, cafés y lugares donde se sirva comida, también podrá dedicarse a la compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean corporales o incorporales, por cuenta propia o de terceros, pudiendo importar, exportar, efectuar comercialización y distribución ,En general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social.- DOMICILIO: Comuna de Penco, sin perjuicio, de sus futuras sucursales; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, QUE LA ADMINISTRACIÓN, GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD: corresponderá a los socios don FRANCISCO JAVIER VERA RUIZ y don HERNAN IVÁN GASTÓN ELGUETA RAMOS quienes de forma conjunta en la calidad de administradores estatutarios, podrán actuar con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social; Los socios acuerdan que su participación en la sociedad que se constituye será, en caso de FRANCISCO JAVIER VERA RUIZ, de un cincuenta por ciento de los derechos totales en la sociedad, y en el caso de HERNÁN IVAN GASTÓN ELGUETA RAMOS de un cincuenta por ciento de los derechos totales de la sociedad; CAPITAL: El capital social será la suma de Seis millones de pesos, que los socios enteran de la forma siguiente: UNO) FRANCISCO JAVIER VERA RUIZ quien aporta la suma de tres millones de pesos, en dinero en efectivo, que completa y paga de la siguiente forma, dos millones de pesos en dinero efectivo, al contado, aportado en el acto de constitución e ingresados en el arca social al efecto, pero dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la escritura aportara la suma de un millón de pesos; DOS) HERNÁN IVAN GASTÓN ELGUETA RAMOS quien aporta la suma de tres millones de pesos, en dinero en efectivo, que completa y paga de la siguiente forma, dos millones de pesos en dinero efectivo, al contado, aportado en el acto de constitución e ingresados en el arca social al efecto, pero dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de la escritura aportara la suma de un millón de pesos; DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de suscripción del presente contrato y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y automáticamente, por periodos iguales, sucesivos y continuos, salvo que cualquiera de los socios manifestara su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva del Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de su expiración original o de alguna de sus prórrogas, según corresponda.- Demás antecedentes escritura extractada. Penco 29 octubre 2021.