MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES AMATISTA LIMITADA

RUT 76010848-0 CVE 2035428
Fecha instrumento
20 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de octubre de 2021
Notario
Iván Torrealba Acevedo
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos Nº 979, oficina 501, comuna y ciudad de Santiago certifico Por escritura pública otorgada hoy, ante mí, ENRIQUE CRISTIAN FELIU SLATER, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 9.581.921-K; doña MAITE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MUNITIS, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.208.402-0; doña ANTONIA FELIU RODRIGUEZ, estudiante, cédula nacional de identidad número 19.686.582-9; don ENRIQUE IGNACIO FELIU RODRIGUEZ, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.282.966-H; y doña MAITE FELIU RODRIGUEZ, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.808.590-5, todos domiciliados en Avenida La Dehesa número 1822 oficina número 722, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES AMATISTA LIMITADA, en los siguientes términos: A: Cesión de derechos: a) Don Enrique Cristián Feliú Slater, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales a don Enrique Ignacio Feliú Rodriguez, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $10.000.000.-, que el cesionario paga y se obliga a pagar al cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $500.000.-, que el cesionario paga en el acto al cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando, este último recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $9.500.000.-, que el cesionario se obliga a pagar al cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde esta fecha. b) Don Enrique Cristián Feliú Slater, vende cede y transfiere el 15% de los derechos sociales a doña Maite Feliú Rodriguez, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $7.500.000.-, que la cesionaria paga y se obliga a pagar al cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $500.000.-, que la cesionaria paga en el acto al cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $7.000.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar al cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde esta fecha. c) Doña Maite De Los Ángeles Rodriguez Munitis, vende cede y transfiere el 5% de los derechos sociales a doña Maite Feliú Rodriguez, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $2.500.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar a la cedente, en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde esta fecha. y, e) Doña Maite De Los Ángeles Rodriguez Munitis, vende cede y transfiere el 20% de los derechos sociales a doña Antonia Feliú Rodriguez, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $10.000.000.-, que la cesionaria paga y se obliga a pagar a la cedente, de la siguiente forma: i) Con la suma de $500.000.-, que la cesionaria paga en el acto a la cedente, de contado, en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción y; ii) con la suma de $9.500.000.-, que la cesionaria se obliga a pagar a la cedente en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde esta fecha. Como consecuencia de las cesiones precedentes, la participación de los socios en el capital social queda como sigue: Enrique Cristian Feliu Slater, con el 5% de los derechos sociales; doña Maite De Los Ángeles Rodriguez Munitis, con el 5% por ciento de los derechos sociales; doña Antonia Feliú Rodriguez, con el 30% de los derechos sociales; don Enrique Ignacio Feliú Rodriguez, con el 30% de los derechos sociales y, doña Maite Feliú Rodriguez, con el 30% de los derechos sociales. B) Reemplazando, el ARTICULO DECIMO de los estatutos relativo a la duración de la sociedad, por el siguiente:” ARTICULO DECIMO: La sociedad tendrá una duración hasta el día 31 de diciembre del año 2040 y se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término, mediante aviso que deberá darse por escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio del extracto de constitución de la sociedad y que además, deberá comunicarse a los otros socios mediante carta certificada despachada a su respectivo domicilio por medio de un Notario Público, todo ello con una anticipación de al menos 6 meses al vencimiento del respectivo periodo o de sus prórrogas”. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Octubre de 2021.