PANIFICADORA ANDINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2021
- Notario
- ÁLVARO GÓNZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.000 CLP
Administración
- La razón social será “PANIFICADORA ANDINA LIMITADA” y el uso de ella y la administración corresponderá a los socios don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA y doña VERÓNICA DEL CARMEN BASTIAS GUAJARDO, quienes actuando indistintamente conjunta o separadamente por la sociedad, la representarán con todas facultades señaladas en la escritura extractada. A mayor abundamiento socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GÓNZALEZ SALINAS, Notario Público, Titular, 42º Notaría de Santiago, Agustinas N° 1070 2º piso, certifico: por escritura pública de fecha 10 de Septiembre de 2021 otorgada ante mí, don ANDRÉS ESTEBAN GONZALEZ VALDIVIA, cédula nacional de identidad N° 12.675.639-9, domiciliado en calle Euclides Nº 1490, San Miguel, Santiago; don PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, cédula nacional de identidad Nº 11.736.248-5, domiciliado en Vicente Perez Rosales Nº 1.870, casa H, La Reina, Santiago y; doña VERÓNICA DEL CARMEN BASTIAS GUAJARDO, cédula nacional de identidad número 7.103.687-1, con domicilio en calle Antonio Varas 1895 departamento 202, comuna de Providencia, modificaron sociedad “PANIFICADORA ANDINA LIMITADA”, RUT: 79.538.220-8, constituida 17 de octubre de 1984, ante notario de Valparaíso don Alfonso Díaz Sangueza, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial N° 32.009 el 30 de octubre de 1984 y se inscribió fojas 1.061, N° 735 Registro de Comercio año 1984 del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Valparaíso. Por escritura pública de fecha 21 de junio del año 2019, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso, don Pablo Martinez Loiza, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial N° 40.398, de fecha, de fecha 8 de julio de 2019, y se inscribió a fojas 580 vuelta N° 413 del Registro de Comercio correspondiente al año 2019 del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Valparaíso. En la citada modificación los primitivos socios cedieron todos sus derechos a los actúales socios, don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA y don PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA. MODIFICACIONES: Los comparecientes están de acuerdo en que actualmente los únicos socios de la sociedad don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA y don PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, son dueños del cien por ciento de los derechos sociales en razón de un 50% cada uno, que el capital social asciende a la suma de $9.000.000 y el capital propio tributario asciende a la suma de $34.000.000, según consta del balance al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. Don PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que ascienden a 50% de participación en el haber social, en razón de: A) a don ANDRÉS ESTEBAN GONZALEZ VALDIVIA el 78 % de sus derechos sociales que representan el 39% de participación en el haber social, quien los compra y acepta para sí y, B) a doña VERÓNICA DEL CARMEN BASTIAS GUAJARDO el 22% de sus derechos sociales que representan 11% de participación en el haber social, quien los compra y acepta para sí. Como consecuencia de venta y cesión de derechos quedan como únicos socios don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA, con 89 % participación en haber social y doña VERÓNICA DEL CARMEN BASTIAS GUAJARDO, con 11% participación en haber social. Actuales socios modifican: Cláusula tercera del pacto social se reemplaza por la siguiente: “TERCERO: Razón social y administración.- La razón social será “PANIFICADORA ANDINA LIMITADA” y el uso de ella y la administración corresponderá a los socios don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA y doña VERÓNICA DEL CARMEN BASTIAS GUAJARDO, quienes actuando indistintamente conjunta o separadamente por la sociedad, la representarán con todas facultades señaladas en la escritura extractada. A mayor abundamiento socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones escritura extractada. No modificado rige pacto constitutivo sociedad y modificaciones posteriores que no sean incompatibles con actuales modificaciones. Portador facultado para requerir publicaciones, anotaciones, inscripciones o subinscripciones procedentes. Santiago, 12 de octubre de 2021.