MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PANADERÍA Y PASTELERÍA INDUSTRIAL LIMITADA

RUT 79864920-5 CVE 2035109
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2021
Notario
ÁLVARO GÓNZALEZ SALINAS
Oficio
42º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GÓNZALEZ SALINAS, Notario Público, Titular, 42º Notaría de Santiago, Agustinas N° 1070 2º piso, certifico: por escritura pública de fecha 10 de Septiembre de 2021 otorgada ante mí, don ANDRÉS ESTEBAN GONZALEZ VALDIVIA, cédula nacional de identidad N° 12.675.639-9, domiciliado en calle Euclides Nº 1490, San Miguel, Santiago, don PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, cédula nacional de identidad Nº 11.736.248-5, domiciliado en Vicente Perez Rosales Nº 1.870, casa H, La Reina, Santiago y; doña VERÓNICA DEL CARMEN BASTIAS GUAJARDO, cédula nacional de identidad Nº 7.103.687-1, con domicilio en calle Antonio Varas 1895 departamento 202, comuna de Providencia, modificaron sociedad “PANADERÍA Y PASTELERÍA INDUSTRIAL LIMITADA”, RUT: 79.864.920-5, constituida 9 de diciembre de 1988, ante notario de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yávar, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial fecha 27 de diciembre de 1988 y se inscribió a fojas 1.662 Nº 215 Registro de Comercio del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y reinscrita a fojas 258 Nº 224 del Registro de Comercio año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, sociedad giro de su nombre, con domicilio en Viña del Mar. Socios actuales, don ANDRÉS ESTEBAN GONZALEZ VALDIVIA y don PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA. La sociedad fue modificada en la siguiente forma: UNO) Escritura pública otorgada 12 marzo 1991, ante el notario, don Gastón Gauche Moreno, suplente del titular de Valparaíso don Alfonso Díaz Sangüeza, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial de fecha 2 de abril de 1991 y se inscribió a fojas 259 Nº 225 año 1991 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. DOS) Escritura pública otorgada 2 enero de 2003, ante el notario de Viña del Mar, doña Eliana Gervasio Zamudio, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 febrero 2003 y se inscribió a fojas 196 Nº 239 año 2003 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña Del Mar. TRES) Por escritura pública otorgada el 27 julio año 2007, ante la notario de Viña del Mar doña Eliana Gervasio Zamudio, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 agosto año 2007 y se inscribió a fojas 865 Nº 1.033 del Registro de Comercio del año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de Viña Del Mar. Mediante la escritura pública antes singularizada se rescilió la modificación individualizada en el número DOS anterior de esta cláusula y se modificó el estatuto social. CUATRO) Por escritura pública de fecha 9 abril del año 2010, otorgada ante el notario de Viña del Mar, doña Eliana Gervasio Zamudio, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 abril año 2010 y se inscribió a fojas 536 Nº 646 año 2010 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. CINCO) Por escritura pública otorgada con fecha 19 agosto año 2015 ante el notario de Viña del Mar, doña Eliana Gervasio Zamudio, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 agosto año 2015 y se inscribió a fojas 1.627 vuelta Nº 1.376 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar año dos mil quince, modificación que fue resciliada por escritura pública otorgada en la misma notaria, con fecha 1 septiembre mismo año, cuyo extracto se publicó en del registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. SEIS) Por escritura pública de fecha 4 enero año 2016, otorgada en la notaria de Viña del Mar, ante el notario público, don Juan José Veloso Mora, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 enero del 2016 y se inscribió a fojas 14 Nº 15 del Registro de Comercio año 2016 Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. SIETE) Por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2019, otorgada en la notaria de Viña del Mar, ante el notario público don Carlos Rodrigo Arias Ortiz, suplente de la titular doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de noviembre de 2019 y se inscribió a fojas 2071 N° 1510 del Registro de Comercio año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, cuya modificación consistió en el retiro de los socios doña ALEJANDRA ANDREA VALENZUELA CASTAÑO y don SAMIR JUAN DAHDAL GLASER, quedan como únicos socios don ANDRÉS ESTEBAN GONZALEZ VALDIVIA y don PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, quienes modifican objeto social y establecen administración y uso de razón social. MODIFICACIONES: Los comparecientes están de acuerdo en que el capital social asciende a la suma de $50.000.000.- y el capital propio tributario asciende a la suma negativa de $11.324.481.-, según consta del balance al 31 de diciembre del año 2020. Don PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que ascienden a 50% de participación en el haber social, en razón de: A) a don ANDRÉS ESTEBAN GONZALEZ VALDIVIA el 78 % de sus derechos sociales que representan el 39% de participación en el haber social, quien los compra y acepta para sí y, B) a doña VERÓNICA DEL CARMEN BASTIAS GUAJARDO el 22% de sus derechos sociales que representan 11% de participación en el haber social, quien los compra y acepta para sí. Como consecuencia de venta y cesión de derechos quedan como únicos socios don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA, con 89 % participación en haber social y doña VERÓNICA DEL CARMEN BASTIAS GUAJARDO, con 11% participación en haber social. Actuales socios modifican: UNO. Cláusula cuarta del pacto social se reemplaza por la siguiente: UNO: Cláusula cuarta del pacto social se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá, conjuntamente a los socios don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA y doña VERÓNICA DEL CARMEN BASTIAS GUAJARDO, quienes actuando, indistintamente conjunta o separadamente por la sociedad y en la forma indicada, la representarán con todas las facultades señaladas en la escritura extractada.” DOS: La cláusula sexta se reemplaza por la siguiente: “SEXTA: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán o soportarán por los socios respectivamente, a prorrata de su interés social.” A mayor abundamiento socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones escritura extractada. No modificado rige pacto constitutivo sociedad y modificaciones posteriores que no sean incompatibles con actuales modificaciones. Portador facultado para requerir publicaciones, anotaciones, inscripciones o subinscripciones procedentes. Santiago, 12 de octubre de 2021.