INGENIERIA DE PROYECTOS 3D IMPACT GROUP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2021
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICA: que, por Escritura Pública, de fecha 01 de septiembre de 2021, ante mí, a) doña Mercedes maría Pierre Van Bladel, por sí y en representación de doña Meylin Romina Min-Zhu Rojas, b) don Manuel Vergara Echeverría, por sí y en representación de Roberto Carlos Arancibia Arancibia y de don Anton Moisés Salazar Bravo, y c) don Felipe Ignacio Loyola Torres, indican que vienen a sanear de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.499, la escritura pública de modificación de la sociedad “INGENIERIA DE PROYECTOS 3D IMPACT GROUP LIMITADA”, de fecha 23 de febrero de 2021, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, bajo repertorio número 3483-2021, por inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago fuera de plazo legal, dando por reproducido íntegramente lo pactado en la escritura objeto de saneamiento. En este mismo acto, se viene en modificar la respectiva escritura que se sanea en el siguiente sentido: Donde Dice: “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: La personería de doña Mercedes Van Bladen para representar a(…)”; Debe Decir: “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Los comparecientes pactan otorgar mandato especial a cualquiera de los Directores o socios de la sociedad para efectuar rectificaciones o aclaraciones o complementaciones a la presente escritura, incluyendo la facultad de suscribir una nueva escritura con los acuerdos ya expresados en este instrumento y en la escritura objeto de saneamiento. Don Felipe Ignacio Loyola Torres, delega especial mandato en don Manule Vergara Echeverría y en Mercedes María Van Bladel la facultad de suscribir en su nombre y representación, nueva escritura pública que reproduzca los términos de la presente y/o de la objeto de saneamiento, en el caso que por observación legalmente fundadas de terceros sea necesario”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 25 de octubre de 2021.