Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2021
- Repertorio
- 6300/2021
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Domicilio
- Alberto Mozó Aguilar
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, tanto dentro como fuera del país, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y b) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios, tanto dentro como fuera del país;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario público suplente de Alberto Mozó Aguilar, 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2021, repertorio Nº 6300/2021, ante mí, la sociedad INVERSIONES FERNÁNDEZ ROMERO SpA, debidamente representada por JUAN CARLOS FERNÁNDEZ ROMERO, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “IFR INVERSIONES USD SpA”; Objeto: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, tanto dentro como fuera del país, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y b) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios, tanto dentro como fuera del país; Capital: 8.058.683 dólares dividido en 8.058 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que se suscriben y se pagarán en especie dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución; todo ello de acuerdo a lo indicado en el artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 21 de octubre de 2021.