Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Boldos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Comuna
- Pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA NICOLE FALCÓN CARTES, abogada, Notaria Pública, Titular de la Primera Notaría de Bulnes, provincia de Diguillín, con oficio en calle Manuel Bulnes 214, Bulnes, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 08 de octubre de 2021, ante mí, don GUILLERMO MARTÍNEZ LABBÉ, chileno, agricultor, cédula de identidad número 7.064.780-K, domiciliado en Fundo El Colorado, comuna de El Carmen; doña MARÍA JESÚS PARRA ECHEVERRÍA, chilena, agricultora, cédula de identidad número 7.793.545-2, domiciliada en Fundo El Colorado, comuna de El Carmen, y don GUILLERMO AUGUSTO MARTÍNEZ PARRA, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad número 18.450.939-3, domiciliado en calle 18 de Septiembre número 661, departamento 121, de Chillán, acordaron la venta de derechos sociales de la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Boldos Limitada, inscrita a fojas 15 número 12 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 1989, en el sentido de que doña María Jesús Parra Echeverría, vendió, cedió y transfirió a don Guillermo Augusto Martinez Parra el 10% de los derechos en la sociedad en la suma de $15.000.000, y que don Guillermo Martínez Labbé, vendió, cedió y transfirió a don Guillermo Augusto Martínez Parra, el 10% de los derechos en la sociedad, en la suma de $15.000.000, pagados en la forma indicada en la escritura. Como consecuencia de lo anterior, los derechos sociales de la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Boldos Limitada, quedan distribuidos de la siguiente forma: A) don Guillermo Martínez Labbé, con un sesenta por ciento (60%) de los derechos sociales.- B) doña María Jesús Parra Echeverría, con un veinte por ciento (20%) de los derechos sociales, y C) don Guillermo Augusto Martinez Parra, con un veinte por ciento (20%) de los derechos sociales, distribuyendo las utilidades y pérdidas en la misma proporción. En lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución y modificaciones posteriores de la misma. Demás estipulaciones en escritura extractada. Bulnes, 22 de octubre de 2021.