PIEDRAS DE LA ARAUCANÍA Y SISTEMA EIFS (AISLACIÓN TÉRIMCA) ETEL TERESA SCHWARTINSKY VALLEJOS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2021
- Repertorio
- 11817-21
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, certifico que, por escritura pública de fecha 27 de Octubre del 2021, Repertorio N° 11.817-21, otorgada ante doña Carol Rafide Cuadra, Notario Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga; don SEBASTIÁN ANTONIO GUILLERMO PAINEMAL GRANZOTTO, cédula de identidad 16.531.876-5, chileno, soltero, Abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 989, of. 1303 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña ETEL TERESA SCHWARTINSKY VALLEJOS, quien declara que en su calidad de única socia de la empresa “PIEDRAS DE LA ARAUCANÍA Y SISTEMA EIFS (AISLACIÓN TÉRIMCA) ETEL TERESA SCHWARTINSKY VALLEJOS E.I.R.L.”, RUT 76.975.791-0, inscrita a fojas 57, N° 38, en Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2019, cuyo extracto se publicó en la edición del Diario Oficial N° 42.258 de fecha 19 de enero del año 2019, modificó y transformó dicha empresa en una sociedad por acciones, ello mediante escritura publica de fecha ocho de octubre de 2021 suscrita ante mi, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus estatutos sociales, cuyo extracto de modificación y transformación se publicó en la edición del Diario Oficial N° 43.081 de fecha 19 de octubre del año 2021. En dicha escritura de modificación y transformación es sus cláusulas primera, segunda y tercera, así como en el artículo primero del titulo primero de los nuevos estatutos, se cometió un error al señalar el nombre de la Sociedad, por lo cual se rectifica la escritura pública de modificación y transformación de sociedad individualizada en la cláusula primera en los siguientes sentidos: A) En la cláusula primera de la escritura primitiva debe decir “PIEDRAS DE LA ARAUCANÍA Y SISTEMA EIFS (AISLACIÓN TÉRMICA) ETEL TERESA SCHWARTINSKY VALLEJOS E.I.R.L.”, que además es conocida por su nombre de fantasía “PIEDRAS DE LA ARAUCANÍA Y SISTEMA EIFS (AISLACIÓN TÉRMICA) E.I.R.L.”; B) En la cláusula segunda de la escritura primitiva debe decir “PIEDRAS DE LA ARAUCANÍA Y SISTEMA EIFS (AISLACIÓN TÉRMICA) ETEL TERESA SCHWARTINSKY VALLEJOS E.I.R.L.”; C) En la misma clausula segunda de la escritura primitiva debe decir “PIEDRAS DE LA ARAUCANÍA Y SISTEMA EIFS (AISLACIÓN TÉRMICA) SpA”; D) En la cláusula tercera de la escritura primitiva debe decir Estatutos de “PIEDRAS DE LA ARAUCANÍA Y SISTEMA EIFS (AISLACIÓN TÉRMICA) SpA”; E) Por ultimo en el artículo primero del título primero de los nuevos estatutos de la Sociedad, contenidos en la cláusula tercera de la escritura ya indicada, debe decir “PIEDRAS DE LA ARAUCANÍA Y SISTEMA EIFS (AISLACIÓN TÉRMICA) SpA”.- En consecuencia, la escritura pública de Modificación y Transformación de Sociedad, debe entenderse rectificada en los términos señalados y tener la escritura de rectificación como complementaria de la misma.- Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Temuco, 28 de octubre del 2021.