CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PIE DE IMPRENTA EDICIONES SpA

CVE 2034501
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2021
Repertorio
11910-2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Titular 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, comuna de Las Condes, certifico: por escritura de fecha 21 de octubre de 2021, ante mi, Repertorio Nº 11910-2021, Victor Andrés Ugalde Contreras, domiciliado en Agustín del Castillo N°2841, depto. 503B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y Felipe Ugalde Contreras, domiciliado en calle Martín Alonso Pinzón Nº 7230, depto. 504, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones cuya Razón Social es “PIE DE IMPRENTA EDICIONES SpA”; El objeto de la Sociedad será la impresión, producción, gestión comercial, venta, enmarcación y entrega de impresiones de fotografías, cuadros, dibujos, ilustraciones, merchandising o cualquier otra cosa susceptible de ser impresa a terceros. La impresión podrá ser de bienes propios y/o de terceros y para ello podrá comprar o arrendar los medios para realizar ejecutar los actos antes señalados. De igual manera podrá contratar con personas, ya sean naturales o jurídicas, tanto chilenas como extrajeras, para la realización del objeto social; y la participación en todo otro negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad, que diga relación directa o indirectamente con su objeto sin limitación de ninguna naturaleza y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social.-.- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero; La duración de la sociedad será Indefinida; El capital de la sociedad es la suma $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas que se suscriben y pagan del modo que se expresa en los artículos transitorios; La sociedad será administrada por un administrador que designen los accionistas por acuerdo o escritura pública, quien tendrá las facultades que al efecto le fueren conferidas, según se expresa en la escritura antes citada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago, 28 de octubre de 2021. P. Raby B. Not. Púb.