MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NACAR SpA

RUT 77375054-8 CVE 2034702
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2021
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 8-10-2021 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA, Rut 18.019.272-7, con domicilio en calle María Teresa N° 6220, departamento 2409, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, JOSE LUIS NARAY CARMONA, Rut 19.636.491-9, y SOLEDAD ESTRELLA CARMONA BELMAR, Rut 9.858.979-1, ambos con domicilio en calle Del Inca N° 5730, departamento 306, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de sociedad de “NACAR SpA” otorgada ante mí con fecha 5-5-2021, omitiendo en la escritura pública el domicilio que ocupará, así como la duración de la sociedad. Este error no se repite en su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 37.682, bajo el número 17.357 del año 2021, y en su publicación en el Diario Oficial con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno., y en su publicación en el Diario Oficial con fecha 18-5-2021. El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear la escritura pública ya singulariza, en atención a lo señalado en la ley 19.499. De tal forma, en la escritura pública de constitución de sociedad, ya individualizada, en la cláusula PRIMERA, título PRIMERO, DONDE DICE: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “NACAR SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.”, DEBE DECIR: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “NACAR SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovable tacita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino por lo menos, con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prorroga vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad.”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula TERCERA de dicha constitución de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000. Santiago 14 de Octubre de 2021.