M. Soft Latam Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Notario
- Susana Belmonte Aguirre
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $170.578.723 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSusana Belmonte Aguirre, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, Rosario Norte 555, oficina 201, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2021, ante mí, M. Soft, S.A., sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes del Reino de España, con domicilio en Badalona, Avenida dels Vents número 9-13, escalera B, 2º-2ª, Barcelona, España, don Jorge Monferrer Artiaga, español, con domicilio en calle Pollacra Goleta número 53, 1º-2ª , Barcelona, España, y don Vicente Mompeó Mora, español, con domicilio en calle Sants número 229, 1°, 3ª, Barcelona, España, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “M. Soft Latam Limitada”, inscrita a fojas 88023 N° 61669 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Aumentar el capital social de la Sociedad de la suma de 15.000.000 de pesos a la suma de 170.728.723 pesos y sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, por el siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a 170.728.723 pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) M. Soft, S.A., la cantidad de 170.578.723 pesos; Dos) don Vicente Mompeó Mora, la cantidad de 37.500 pesos; y Tres) don Jorge Monferrer Artiaga, la cantidad de 112.500 pesos.”. (ii) M. Soft, S.A. vende, cede y transfiere a don Jorge Monferrer Artiaga, quien compra, acepta y adquiere, el 49,93 por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. Como consecuencia de la cesión de derechos antes señalada don Jorge Monferrer Artiaga queda como titular del 50 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de 1 peso. (iii) M. Soft, S.A. vende, cede y transfiere a don Vicente Mompeó Mora, quien compra, acepta y adquiere, el 49,98 por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. Como consecuencia de la cesión de derechos antes señalada don Vicente Mompeó Mora queda como titular del 50 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de 1 peso. (iv) Como consecuencia de las cesiones de que dan cuenta los números (ii) y (iii) precedentes, M. Soft, S.A. se retira de la Sociedad, quedando como únicos socios de la Sociedad, don Jorge Monferrer Artiaga, con una participación de un 50 por ciento del capital social, y don Vicente Mompeó Mora, con una participación de un 50 por ciento del capital social. (v) Don Jorge Monferrer Artiaga y don Vicente Mompeó Mora, en su calidad de actuales y únicos socios de M. Soft Latam Limitada, modificaron los estatutos sociales de la Sociedad, en el siguiente sentido: (a) Modificar el nombre o razón social de la Sociedad por el de “Latam Logistics Consulting Limitada” y, en virtud de lo anterior, sustituir el Artículo Primero de los estatutos sociales, relativo al nombre de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad será “Latam Logistics Consulting Limitada”, y podrá usar para fines comerciales y publicitarios el nombre “Latam Logistics Consulting Ltda.””; (b) Sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad asciende a 170.728.723 pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) don Vicente Mompeó Mora, la cantidad de 85.364.361,5 pesos, equivalente a un 50 por ciento del capital social; y Dos) don Jorge Monferrer Artiaga, la cantidad de 85.364.361,5 pesos, equivalente a un 50 por ciento del capital social.”. Los socios mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la escritura extractada se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Portador facultado para requerir todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones marginales que fueren procedentes y necesarias realizar en el del Registro de Comercio respectivo y a realizar las publicaciones y demás trámites pertinentes a fin de dejar completamente legalizada la modificación de estatutos de que da cuenta la escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2021.