LOBOMAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2021
- Notario
- en la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LOBOMAR SpA | socio | 76231131-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, EDUARDO OSCAR BOLLO OSSES, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, CNI 7.575.219-9, domiciliado en Avenida Kennedy n°7.440, oficina 322, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, expone, que debidamente facultado viene en solicitar que se reduzca a escritura pública la siguiente acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS LOBOMAR SpA, celebrada con fecha 25/10/2021, en presencia del Notario don LUIS POZA MALDONADO, por 2.000 acciones en su calidad de accionista de la sociedad LOBOMAR SpA, RUT 76.231.131-3, con un capital de $2.000.000.- constituida con fecha 13/10/2017, en la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, Notario Público de Santiago,. Un extracto de la misma fue inscrito a fojas 83.601, n° 44.958 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, anotándose al margen de la inscripción de fojas 38.772, N° 27.298 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012. TABLA: Modificación: El Presidente aprueba de forma expresa y sin reservas, la modificación de la cláusula décimo primera de los estatutos sociales, en el sentido de que, a contar de ésta fecha, el Administrador de la sociedad será don EDUARDO ÓSCAR BOLLO ÓSSES, ya individualizado, quien administrará y representará a la sociedad Lobomar SpA, estando para ello investido de todas las facultades de representación, administración y disposición que los estatutos sociales o la ley le confieran, incluyendo aquéllas que la Ley de Sociedades anónimas y su Reglamento confieren al directorio, salvo aquéllas facultades que los estatutos sociales o la ley establezcan cómo privativas de la junta de accionistas, lo que no será necesario acreditar a terceros. En particular, el Administrador podrá representar a la sociedad con todas las facultades enumeradas, de forma no taxativa, en la cláusula décimo primera y referida. En todo lo no modificado por la presente junta extraordinaria, mantendrá su plena vigencia la redacción original de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en Escritura Extractada. Santiago, octubre 26 de 2021.