INCOCIV INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de esta Comuna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de esta Comuna, con oficio en esta ciudad, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de octubre del año 2021, ante mí, Francisco Esteban Coronado Salazar, domiciliado en pasaje Darra N°298, Población René Schneider, comuna de Chiguayante, Francisco Javier Ogalde Arriagada, domiciliado en calle Pamplona N°156, Valle Noble, comuna de Concepción, y Julián Pablo Gálvez Busch, domiciliado en avenida Bayona N°2.150, San Pedro del Valle, comuna de San Pedro de la Paz, celebraron contrato de compraventa y cesión de derechos societarios, modificando la sociedad “INCOCIV INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 76.911.853-5, constituida el 25 de julio de 2018 en la Notaría de Concepción de don Juan Santiago Espinosa Bancalari, inscrita a fs. 1.637 vta, N°1.282, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2018, y publicada en D. O. de 13 de agosto de 2018, en cuanto: 1) Francisco Esteban Coronado Salazar, con expreso consentimiento del otro socio, vende y transfiere a Julián Pablo Gálvez Busch el 100% de los derechos sociales que tiene en la sociedad “INCOCIV INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”; y 2) Modifica el Estatuto así: 2.1) Se remplaza íntegramente la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: El capital será la suma de dos millones de pesos, que los socios enteraron de la siguiente manera: A) Don FRANCISCO JAVIER OGALDE ARRIAGADA ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón de pesos, esto es, un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía; y B) don JULIAN PABLO GÁLVEZ BUSCH, chileno, casado, Constructor Civil, cédula de identidad número quince millones quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y dos guion K, domiciliado en avenida Bayona N°2150, San Pedro del Valle, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, Región del Biobío, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón de pesos, esto es, un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía.”; 2.2) Se remplaza íntegramente la cláusula novena, disponiéndose que la administración, representación, y uso de la razón social corresponde a cada uno de los socios, indistinta o autónomamente, sin perjuicio de poder actuar conjuntamente. Es decir, administran, representan, y hacen uso de la razón social tanto FRANCISCO JAVIER OGALDE ARRIAGADA como JULIÁN PABLO GÁLVEZ BUSCH, ya individualizados, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, según lo estimen necesario, anteponiendo su firma a la razón social, pasando a indicarse, sin que constituyan limitaciones a su administración, una serie de facultades especiales comunes; y 2.3) Se remplaza íntegramente la cláusula décimo séptima por la siguiente: “DÉCIMO SEPTIMO: Las diferencias que ocurran entre los socios serán resueltas por un árbitro arbitrador, en única instancia, el cual será designado de común acuerdo por los socios, mediante el siguiente mecanismo: A) El socio interesado en la intervención del árbitro remitirá al otro carta certificada dando cuenta del conflicto, y de la necesidad de nombrar arbitro para su resolución. La carta podrá ser remitida a la dirección en que funcionen las oficinas principales de la Sociedad, o al domicilio particular del socio; y B) Enviada la carta certificada a que se refiere el literal anterior, y habiendo transcurrido 15 días corridos desde su envío sin que se arribare a acuerdo sobre la persona del árbitro, cualquiera de los socios podrá acudir a la Justicia ordinaria para solicitar el nombramiento de este, de conformidad con las reglas generales sobre la materia”. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo.- Talcahuano, 28 de octubre del año 2021.