IMPORTACION DE MAQUINAS EUROPEAS HUALLIPEN SpA
Instrumento
- Notario
- Jenson Aarón Kriman Núñez
- Oficio
- Segunda Notaría de San Antonio
- Comuna
- San Antonio
Sociedad
- Domicilio
- será la Ciudad de San Antonio
Objeto social
DEL NOMBRE DE LA EMPRESA: Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre será "IMPORTACION DE MAQUINAS EUROPEAS HUALLIPEN SpA, nombre de fantasía MAQUEURO SpA" la que se sujetara a las disposiciones que versan sobre la materia en el Párrafo octavo del Título VII, del libro II del código de comercio en todo lo que no se hubiere estipulado en estos estatutos. Constituyéndose de este modo como continuador legal de IMPORTACION DE MAQUINAS EUROPEAS HUALLIPEN LIMITADA O MAQUEURO LTDA, con la continuidad de su giro, rubro, rol único tributario y demás derechos y obligaciones transmisibles. DEL
Administración
El Administrador. La administración y representación de la sociedad le corresponderá en calidad de Administrador a don RICARDO ESTEBAN ROJAS MUSRI, la que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Las atribuciones se encuentran en el documento extractado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las Juntas de Accionistas serán convocadas mediante carta certificada enviada por el administrador a cada accionista, con a lo menos quince días corridos de anticipación a la fecha de la junta. Los accionistas podrán asistir personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. La sociedad efectuará un balance general del ejercicio el treinta y uno de Diciembre de cada año, el que se someterá a la aprobación de la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJenson Aarón Kriman Núñez, Abogado, Notario Público titular de la Segunda Notaría de San Antonio, con oficio en Avenida Lauro Barros número noventa y seis, certifico: Por escritura pública hoy, repertorio numero 4384 ante mí, PAULINA DEL PILAR ROJAS MUSRI, MARCELA FERNANDA ROJAS MUSRI,LUIS ALBERTO ROJAS MUSRI,RICARDO ESTEBAN ROJAS MUSRI exponen: Por este instrumento doña PAULINA DEL PILAR ROJAS MUSRI, MARCELA FERNANDA ROJAS MUSRI y don LUIS ALBERTO ROJAS MUSRI venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales que les corresponden en la sociedad IMPORTACION DE MAQUINAS EUROPEAS HUALLIPEN LTDA. Antes descritos a don RICARDO ESTEBAN ROJAS MUSRI, quien adquiere los derechos para sí .El precio de la cesión a doña RICARDO ESTEBAN ROJAS MUSRI, es la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, que los cedentes han recibido a su entera satisfacción en partes iguales. Conforme a la transferencia de derechos efectuada en la cláusula anterior, queda como único socio don RICARDO ESTEBAN ROJAS MUSRI, con el cien por ciento de los derechos sociales, quien en este acto viene en transformar “IMPORTACION DE MAQUINAS EUROPEAS HUALLIPEN LIMITADA O MAQUEURO LTDA” de acuerdo a lo señalado en el Artículo catorce, inciso segundo de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha once de Febrero del año dos mil tres, y sus modificaciones, en una Sociedad por Acciones con arreglo a las normas contempladas en los Artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis, Párrafo Octavo del Título VII, Libro II, del Código de Comercio, y sus modificaciones. En silencio del Estatuto Social, y de las disposiciones de dicho Párrafo, la sociedad se regirá supletoriamente, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre, Domicilio, continuidad, Duración y Objeto. DEL NOMBRE DE LA EMPRESA: Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre será "IMPORTACION DE MAQUINAS EUROPEAS HUALLIPEN SpA, nombre de fantasía MAQUEURO SpA" la que se sujetara a las disposiciones que versan sobre la materia en el Párrafo octavo del Título VII, del libro II del código de comercio en todo lo que no se hubiere estipulado en estos estatutos. Constituyéndose de este modo como continuador legal de IMPORTACION DE MAQUINAS EUROPEAS HUALLIPEN LIMITADA O MAQUEURO LTDA, con la continuidad de su giro, rubro, rol único tributario y demás derechos y obligaciones transmisibles. DEL OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será: Importación y exportación de Vehículos, Maquinarias, Herramientas y cualquier otro bien de capital, asimismo la sociedad tendrá como uno de sus giros la Agricultura, el arrendamiento de Bienes Raíces, Inversiones en general y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado, directa o indirectamente, con este giro. DEL DOMICILIO SOCIAL: será la Ciudad de San Antonio, sin perjuicio de las agencias, representaciones y sucursales que se acuerde establecer en otras ciudades del país y/o en el extranjero. La duración de la sociedad será indefinida. DEL CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de 30 millones de pesos, dividido en ciento setenta y dos acciones, nominativas, sin valor nominal, de una sola serie y sin privilegios, íntegramente suscrito y pagado. Cada accionista dispondrá de un voto, por cada acción que posea o represente. DE LA ADMINISTRACIÓN. El Administrador. La administración y representación de la sociedad le corresponderá en calidad de Administrador a don RICARDO ESTEBAN ROJAS MUSRI, la que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Las atribuciones se encuentran en el documento extractado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las Juntas de Accionistas serán convocadas mediante carta certificada enviada por el administrador a cada accionista, con a lo menos quince días corridos de anticipación a la fecha de la junta. Los accionistas podrán asistir personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. La sociedad efectuará un balance general del ejercicio el treinta y uno de Diciembre de cada año, el que se someterá a la aprobación de la Junta de Accionistas. La Junta de Accionistas determinará la distribución de las utilidades o eventuales pérdidas, una vez conocido y aprobado el balance general. Será obligatorio distribuir anualmente las utilidades líquidas de la sociedad, al menos en un treinta por ciento de ellas, salvo acuerdo contrario y unánime de los accionistas. Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances aprobados por Juntas de Accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades generales del ejercicio, se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.En caso que la sociedad deba pagar dividendos provenientes de las utilidades de unidades de negocios o activos específicos de ésta, deberá llevar cuentas separadas respecto de ellos, y las utilidades sobre las que se pagarán dichos dividendos serán calculadas exclusivamente sobre la base de esta contabilidad, sin importar los resultados generales de la sociedad. Por su parte, la sociedad no computará las cuentas separadas para el cálculo de sus utilidades generales, en relación con el pago de dividendos ordinarios a los accionistas. Las ganancias provenientes de las unidades de negocios o activos separados que no sean distribuidas como dividendos se integrarán a los resultados generales del ejercicio correspondiente. Para todos los efectos previstos en los artículos sesenta y nueve del Código Tributario, la sociedad que por este acto se transforma, declara y acepta que se hace cargo y responderá solidariamente, de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativo al giro o actividad respectiva. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: ARTÍCULO TRIGÉSIMO: La sociedad se disolverá y liquidará por acuerdo de una Junta General Extraordinaria de Accionistas, y en los demás casos establecidos por la ley. Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas. La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derecho. En todo caso, la sociedad podrá disolverse y/o liquidarse cumpliendo solamente las formalidades establecidas precedentemente. Disuelta la sociedad, continuarán aplicándose las normas sobre administración, y uso de la razón social expresadas en este instrumento, hasta su total liquidación. San Antonio, 28 de Octubre de 2021.