Agrícola José Antonio Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2021
- Repertorio
- 2942-2021
- Notario
- Jack Behar Saravia
- Oficio
- Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Sociedad
- Capital
- $4.950.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJACK BEHAR SARAVIA, Notario Titular de la Primera Notaría de San Carlos, Vicuña Mackenna Nº 529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mi suplente doña Paula Daniela Sandoval Campos, con fecha 18 de octubre de 2021, Repertorio N°2.942-2021, RAÚL ROLANDO ROMERO GODOY, C.I. 3.129.793-1, ANA MARÍA SÁEZ WIREN, C.I. 5.125.621-2, JOSÉ ANTONIO ROMERO SÁEZ, C.I. 10.087.872-0, y ANA MARÍA ROMERO SAEZ, C.I. 11.635.373-3, todos con domicilio para estos efectos en calle Serrano cuatrocientos ochenta y dos, San Carlos; modificaron Agrícola José Antonio Limitada (La Sociedad), en los siguientes términos: 1) Ana María Saez Wiren y Ana María Romero Saez vendieron cedieron y transfirieron el total de su participación en la Sociedad, equvalente al 50% del capital social, a Raul Rolando Romero Godoy; José Antonio Romero Saez, vendió, cedió y transfirió a Raúl Romero Godoy, el 90% de su participación en la sociedad, equivalente al 9% del capital social. Como consecuencia de la sesión, se retiran de la Sociedad doña Ana María Saez Wiren y doña Ana María Romero Sáez y quedan como únicos socios de la misma, don Raul Rolando Romero Godoy con el 99% de los derechos sociales y don José Antonio Romero Sáez con el 1% de los derechos sociales; 2) Se revocaron y dejaron sin efecto a contar de esta fecha, todos los poderes y mandatos especiales otorgados por la Sociedad con anterioridad a esta fecha; 3) Se reemplazó el artículo octavo del pacto social por el siguiente: “OCTAVO: la administración, representación de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá separada e indistintamente a los socios don Raúl Rolando Romero Godoy y a don José Antonio Romero Sáez. Los socios administradores, actuando separada e indistintamente en representación de la Sociedad, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de representación, administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen con el objeto social, ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etc., que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.” 4) Se reemplazó el artículo cuarto del pacto social por el siguiente: “CUARTO: el capital de la Sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, que los socios han aportado y enterado, con anterioridad a esta fecha, en la caja social, en las proporciones y de la forma siguiente: (a) Raúl Rolando Romero Godoy, la cantidad de $4.950.000, correspondiente al 99% del capital social; y (b) José Antonio Romero Saez, la cantidad de $50.000, correspondiente al 1% del capital social.” En todo lo no modificado expresamente en este instrumento, se mantiene plenamente vigente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 49, número 32, del Registro de Comercio de San Carlos del año 1990.- Jack Behar Saravia, Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos, Octubre 26 de 2021.-