MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES M2F LIMITADA

RUT 77690660-3 CVE 2033603
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2018
Notario
ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que por escritura pública hoy, ante mí, FELIPE ANDRÉS ROSSÉ INFANTE, en representación de ANGEL VIÑUELA MIRANDA, y de XIMENA JUDITH MORALES ACUÑA, todos domiciliados en calle Cerro El Plomo Nº 5420, oficina Nº 1.105, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; viene en rectificar la escritura pública y la inscripción de la de Fusión por Incorporación de la sociedad “INVERSIONES FRANMAC LIMITADA” en la sociedad “INVERSIONES M2F LIMITADA”. otorgada con fecha 31 de diciembre del año 2018, ante don Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel; e inscrita a fojas 13.484, Nº 6.993, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2019, en lo siguiente: Por un error involuntario, en el ARTÍCULO QUINTO: “El capital social será la cantidad de seiscientos veinte millones de pesos, aportado por los socios de la siguiente forma: a) Don ÁNGEL VIÑUELA MIRANDA, aporta la cantidad de cuatrocientos ochenta y un millones doscientos mil pesos, equivalentes al setenta y siete coma seis uno tres por ciento del capital social, el cual ha sido pagado íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción del otro socio; y b) Doña XIMENA JUDITH MORALES ACUÑA, aporta la cantidad de ciento treinta y ocho millones ochocientos mil pesos, equivalentes al veintidós coma tres ocho siete por ciento del capital social, el cual ha sido pagado íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los socios.”. Sin embargo, lo correcto y lo que debió decir dicho artículo es lo siguiente, lo cual se enmienda en virtud de la presente escritura de rectificación: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de seiscientos veinte millones de pesos el cual se encuentra enteramente suscrito conforme Balance de Fusión, pero parcialmente pagado, cuyo saldo se comprometen a pagar los socios de la siguiente forma: a) Don ÁNGEL VIÑUELA MIRANDA, aportará la cantidad de cuatrocientos ochenta y un millones doscientos mil pesos, equivalentes al setenta y siete coma seis uno tres por ciento del capital social, el cual se encuentra totalmente suscrito pero parcialmente pagado hasta la suma de cuatrocientos catorce millones cuatrocientos veinte mil setecientos treinta y ocho pesos; y b) Doña XIMENA JUDITH MORALES ACUÑA, aportará la cantidad de ciento treinta y ocho millones ochocientos mil pesos, equivalentes al veintidós coma tres ocho siete por ciento del capital social, el cual se encuentra totalmente suscrito pero parcialmente pagado hasta la suma de cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil pesos.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 29 de Septiembre de 2021, Enrique Rodríguez Sepúlveda. N.P.S.