Inmobiliaria Nueva Metropolitana Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2021
- Repertorio
- 27596/2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de octubre de 2021, Repertorio 27.596/2021, ante mí, doña Paula Castillo Tocornal, don Matías Castillo Tocornal, doña María Luisa Castillo Tocornal, don Juan Carlos Castillo Tocornal, don Cristián Castillo Tocornal, y doña María Alejandra Castillo Tocornal, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en Avenida Parque Rabat número seis mil trescientos setenta y seis, Edificio número mil doscientos, departamento número doce, de la comuna de Vitacura, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada que se denomina Inmobiliaria Nueva Metropolitana Limitada, con domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden conjuntamente a cuatro cualesquiera de los señores Matías Castillo Tocornal, Paula Castillo Tocornal, María Luisa Castillo Tocornal, Juan Carlos Castillo Tocornal, Cristián Castillo Tocornal y María Alejandra Castillo Tocornal. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de setecientos tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro pesos, que se paga y pagará por los socios, con bienes y dinero efectivo, como sigue: a) doña María Luisa Castillo Tocornal, paga la suma de ciento diecisiete millones doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro pesos, mediante el aporte de la totalidad de las acciones de que es titular en la sociedad denominada Inmobiliaria Metropolitana SpA; b) don Juan Carlos Castillo Tocornal, paga la suma de ciento diecisiete millones doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro pesos, mediante el aporte de las acciones de que es titular en la sociedad denominada Inmobiliaria Metropolitana SpA; c) don Cristián Castillo Tocornal, paga la suma de ciento diecisiete millones doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro pesos, mediante el aporte de la totalidad de las acciones de que es titular en la sociedad denominada Inmobiliaria Metropolitana SpA; d) doña María Alejandra Castillo Tocornal, paga la suma de ciento diecisiete millones doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro pesos, mediante el aporte de la totalidad de las acciones de que es titular en la sociedad denominada Inmobiliaria Metropolitana SpA; e) doña Paula Castillo Tocornal, paga la suma de ciento diecisiete millones doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro pesos, mediante el aporte de la totalidad de las acciones de que es titular en la sociedad denominada Inmobiliaria Metropolitana SpA; y f) don Matías Castillo Tocornal, quien paga la suma de tres millones quinientos treinta y tres mil setecientos ochenta y dos pesos, mediante el aporte de la totalidad de las acciones de que es titular en la sociedad denominada Inmobiliaria Metropolitana SpA, y quien pagará la suma de ciento trece millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y dos pesos, equivalente a esta fecha a la cantidad de tres mil setecientas sesenta y ocho coma cinco mil trescientas cincuenta y tres unidades de fomento, en cuatro cuotas iguales, anuales y sucesivas de novecientas cuarenta y dos coma mil trescientas treinta y ocho unidades de Fomento cada una, con vencimientos al treinta y uno de diciembre de cada año, venciendo la primera de las cuotas el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2021.