Inmobiliaria Norte Verde SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $35.126 CLP
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.“; /2) Administración, incorporando a los estatutos sociales un nuevo Artículo Séptimo Bis cuyos términos son los siguientes: “ARTÍCULO SÉPTIMO BIS.- En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.”; y /3)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, Inversiones Las Bridas Limitada, Inversiones Infante Ossa Limitada, Inversiones Start SpA, Inmobiliaria Altos de Pachingo SpA, Roca SpA, Sociedad Pereira y Villagra Limitada, Asesorías Inmobiliarias y Financieras MV Limitada, Quaestus Gestión Inmobiliaria SpA, Asesorías e Inversiones Albor SpA, Asesorías e Inversiones M&Q SpA y don Carlos Felipe Norman Pardow, -en sus calidades de únicos y actuales accionista de Inmobiliaria Norte Verde SpA, según fue certificado por Notario que autoriza dicha escritura, quien tuvo a la vista el registro de accionistas de la sociedad-, acordaron modificar lo siguiente: /1/ Objeto social, incorporando a los estatutos sociales un nuevo Artículo Segundo Bis, cuyos términos son los siguientes: “ARTÍCULO SEGUNDO BIS.- Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.“; /2/ Administración, incorporando a los estatutos sociales un nuevo Artículo Séptimo Bis cuyos términos son los siguientes: “ARTÍCULO SÉPTIMO BIS.- En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.”; y /3/ Capital social: /A/ reduciendo el capital social con motivo del vencimiento del plazo para suscribir y pagar las 112 acciones serie B, encontrándose íntegramente suscritas y pagadas sólo 94 acciones serie B, reduciéndose el capital en 18 acciones serie B; y /B/ aumentando el capital social con motivo del mayor valor en la colocación de las 94 acciones serie B. En consecuencia, el capital social aumentó de la cantidad de $35.126.708 dividido en dos series de acciones nominativas y sin valor nominal, esto es, 1.000 acciones serie A, íntegramente suscritas y pagadas, y 112 acciones serie B, siendo suscritas y pagadas 94 acciones, a la cantidad de $107.834.490, dividido en dos series de acciones nominativas y sin valor nominal, esto es, 1.000 acciones serie A, y 94 acciones serie B, todas íntegramente suscritas y pagadas. Se acordó reemplazar el artículo 3° y artículo 1° transitorio de los estatutos reflejando estas modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 octubre 2021.