INMOBILIARIA COSTA BARÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2021
- Notario
- Luis Enrique Fischer Yávar
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Fischer Yávar, Notario Público Titular de Viña del Mar, 12 Norte Nº 785, piso 3, Viña del Mar, certifico: por escritura pública de fecha 05/10/2021, ante Natalia Ramirez Aranda, INMOBILIARIA OVIEDO LIMITADA e INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN JOSÉ LIMITADA, en su calidad de únicos accionistas, modificaron la administración de la sociedad por acciones denominada INMOBILIARIA COSTA BARÓN SpA, sustituyendo al efecto el artículo octavo del estatuto social, acordando, en lo esencial, lo siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio compuesto por tres miembros de duración indefinida. Estos serán designados y removidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, debiendo hacerse las designaciones y reemplazos por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente o anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el mismo Registro. El Directorio requerirá de sus tres miembros como quórum para sesionar y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad. Los miembros del Directorio, podrán participar en una reunión del Directorio, por medio de video conferencia, teléfono de conferencia o un sistema similar de telecomunicaciones, mediante el cual todos los participantes de la sesión puedan escucharse unos a otros, y cualquier participación efectuada en esa forma, equivaldrá a la presencia física en dicha sesión, debiendo dejarse constancia en el acta de dicha circunstancia. El Directorio, actuando unánimemente en virtud de declaración que conste de escritura pública, podrá designar mandatarios, apoderados o delegados, sean o no accionistas o directores, para la administración, debiendo actuar de manera conjunta, a lo menos dos de dichos apoderados en representación de la sociedad con las más amplias facultades, para obligarla en toda clase de actos y contratos y tendrán todas las facultades para realizar las operaciones del giro ordinario de la sociedad. La respectiva escritura pública deberá anotarse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad al margen de la inscripción del instrumento de constitución de ella. Las expresadas designaciones se entenderán vigentes en tanto no sean modificadas por el Directorio, o por los accionistas directamente, dándose en cada oportunidad en que ello ocurra cumplimiento a las formalidades anteriores. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales.” Adicionalmente, acordaron las facultades de administración, las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. En lo no modificado se mantienen vigentes las disposiciones del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 26 de octubre de 2021.