SOCIEDAD DE TRANSPORTES BYRON ALEJANDRO HERRERA BARRERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2021
- Repertorio
- 231-2020
- Notario
- GONZALO NICOLÁS GARAY BURNÁS
- Domicilio
- Agrupación de Comunas de Nueva Imperial
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don MARCO ARTURO VENEGAS DOMINGUEZ | socio | 13154541-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO NICOLÁS GARAY BURNÁS, Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de Nueva Imperial, Teodoro Schmidt y Chol Chol, con domicilio en calle Ernesto Riquelme N° 349, de Nueva Imperial, Certifico que: Hoy, ante mí por escritura pública que al final indico, en la ciudad de Nueva Imperial, compareció: Don MARCO ARTURO VENEGAS DOMINGUEZ, chileno, C.N.I. N° 13.154.541-K, soltero, Abogado, domicilio calle Patricio Lynch N° 423 ciudad Nueva Imperial, quien procede a realizar un saneamiento de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES BYRON ALEJANDRO HERRERA BARRERA SpA, y cuyo nombre de fantasía es SOCIEDAD DE TRANSPORTES A Y H SpA. Por escritura pública de fecha 12 febrero año 2020, Repertorio N° 231-2020, otorgada en esta Notaría, don BYRON ALEJANDRO HERRERA BARRERA, constituyó sociedad por acciones, cuya razón social es SOCIEDAD DE TRANSPORTES BYRON ALEJANDRO HERRERA BARRERA SpA, nombre de fantasía SOCIEDAD DE TRANSPORTES A Y H SpA; El extracto se publicó en constitución de la sociedad por acciones señalada precedentemente fue inscrito a fojas 10 N° 8 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, año 2020, con fecha 20 de marzo año 2020; dicho lo anterior, no se cumplió con el plazo legal dispuesto en el artículo 426 del Código de Comercio. El constituyente BYRON ALEJANDRO HERRERA BARRERA, en el TITULO QUINTO de la escritura de constitución, otorgó mandato especial al Abogado don MARCO ARTURO VENEGAS DOMINGUEZ, para que en su nombre y representación modifique, rectifique, aclare o enmiende, inclusive sanee la indicada escritura. Atendido lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.499, en este acto el compareciente, en su calidad de mandatario, viene en sanear el vicio formal consistente en la falta de cumplimiento de la solemnidad legal relativa a efectuar la inscripción del extracto dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, subsanándolo por medio del presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Nueva Imperial, 19 de octubre de 2021.-