MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE TRANSPORTES BYRON ALEJANDRO HERRERA BARRERA SpA

RUT 77184208-9 CVE 2033292
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2021

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2021
Repertorio
231-2020
Notario
GONZALO NICOLÁS GARAY BURNÁS
Domicilio
Agrupación de Comunas de Nueva Imperial

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Don MARCO ARTURO VENEGAS DOMINGUEZ socio 13154541-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO NICOLÁS GARAY BURNÁS, Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de Nueva Imperial, Teodoro Schmidt y Chol Chol, con domicilio en calle Ernesto Riquelme N° 349, de Nueva Imperial, Certifico que: Hoy, ante mí por escritura pública que al final indico, en la ciudad de Nueva Imperial, compareció: Don MARCO ARTURO VENEGAS DOMINGUEZ, chileno, C.N.I. N° 13.154.541-K, soltero, Abogado, domicilio calle Patricio Lynch N° 423 ciudad Nueva Imperial, quien procede a realizar un saneamiento de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES BYRON ALEJANDRO HERRERA BARRERA SpA, y cuyo nombre de fantasía es SOCIEDAD DE TRANSPORTES A Y H SpA. Por escritura pública de fecha 12 febrero año 2020, Repertorio N° 231-2020, otorgada en esta Notaría, don BYRON ALEJANDRO HERRERA BARRERA, constituyó sociedad por acciones, cuya razón social es SOCIEDAD DE TRANSPORTES BYRON ALEJANDRO HERRERA BARRERA SpA, nombre de fantasía SOCIEDAD DE TRANSPORTES A Y H SpA; El extracto se publicó en constitución de la sociedad por acciones señalada precedentemente fue inscrito a fojas 10 N° 8 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, año 2020, con fecha 20 de marzo año 2020; dicho lo anterior, no se cumplió con el plazo legal dispuesto en el artículo 426 del Código de Comercio. El constituyente BYRON ALEJANDRO HERRERA BARRERA, en el TITULO QUINTO de la escritura de constitución, otorgó mandato especial al Abogado don MARCO ARTURO VENEGAS DOMINGUEZ, para que en su nombre y representación modifique, rectifique, aclare o enmiende, inclusive sanee la indicada escritura. Atendido lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.499, en este acto el compareciente, en su calidad de mandatario, viene en sanear el vicio formal consistente en la falta de cumplimiento de la solemnidad legal relativa a efectuar la inscripción del extracto dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, subsanándolo por medio del presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Nueva Imperial, 19 de octubre de 2021.-