MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA

RUT 77695210-9 CVE 2033207
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2021
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2021
Repertorio
5014/2021
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2021, ante mí, Repertorio 5014/2021: don JOSE ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ; doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON; doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA; don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA; y doña MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA, todos domiciliados en Cerro Franciscano número mil ciento sesenta y tres, comuna de Las Condes, modificaron la SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diez guion nueve, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil uno, otorgada en la Primera Notaria de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas treinta y tres mil doscientos cuatro número veintisiete mil setenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: 1) don JOSÉ ANTONIO CASTRO RODRÍGUEZ, cede a doña MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 2) doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON, cede un dos por ciento de los derechos sociales a doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; un dos por ciento de los derechos sociales a doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; un dos por ciento de los derechos sociales a don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA; y un dos por ciento de los derechos sociales a don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, quienes los compran y aceptan para sí, en la suma total de ochocientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don José Antonio Castro Rodríguez, con un treinta por ciento de los derechos sociales, por doña Ángela María Guevara Ballón, con un veinte por ciento de los derechos sociales; por doña María Cristina Castro Guevara, con un diez por ciento de los derechos sociales; por doña María Alejandra Castro Guevara, con un diez por ciento de los derechos sociales; por don Jose Antonio Castro Guevara, con un diez por ciento de los derechos sociales; por don Javier Andrés Castro Guevara, con un diez por ciento de los derechos sociales; y por doña María Isabel Castro Guevara, con un diez por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don José Antonio Castro Rodríguez, aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña Ángela María Guevara Ballón, aporta la suma de dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) doña María Cristina Castro Guevara, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; d) doña María Alejandra Castro Guevara, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; e) don Jose Antonio Castro Guevara, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; f) don Javier Andrés Castro Guevara, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y g) doña María Isabel Castro Guevara, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 14 de septiembre de 2021.-cr.