MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola C&L Limitada

RUT 76397414-6 CVE 2033314
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de octubre de 2021

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2021
Repertorio
2684
Notario
RODRIGO CABRERA ALBARRAN
Domicilio
Ovalle

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO CABRERA ALBARRAN, Notario Público Titular de Ovalle, domicilio calle Miguel Aguirre N° 328 certifica: Que por escritura pública de fecha 06 de Octubre de 2021, Repertorio Nº 2.684, don EDISON RODRIGO LOPEZ LOPEZ, LEONARDO WALDEMAR CORRAL MORALES, y SOCIEDAD DE INVERSIONES PEDREGAL LIMITADA, representada por José Leonardo Corral Macías e Iván José Varela Perry; todos con domicilio para estos efectos en Fundo Mostazal S/N, localidad de Mostazal, Comuna de Monte Patria, modificaron “Sociedad Agrícola C&L Limitada", inscrita extracto fs.22 vta. N.19, del Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, año 2014, la cual tiene un capital inicial de $2.000.000.- MODIFICACIONES: A) Se aumenta el capital en $128.659.721.- quedando en un total de $130.659.721.- B) Ingresa a la sociedad, Sociedad De Inversiones Pedregal Limitada, quien aporta la suma de $128.659.721.-, mediante la capitalización de la deuda de la que es titular en contra de la Sociedad C&L Limitada. Con dicho aporte se paga y entera el aumento decapital referido. C) Se modifica la cláusula cuarto sobre representación, administración y uso de la razón social, quedando radicada en los representantes de Sociedad de Inversiones Pedregal Limitada, señores José Leonardo Corral Macías e Iván José Varela Perry, reemplazándose las facultades inherentes. D) Se modifica la cláusula Quinto conforme el aumento de capital acordado, indicándose las participaciones de cada socio en los derechos sociales: I.- Sociedad De Inversiones Pedregal Limitada: 98,4694%. II.-Edison Rodrigo Lopez Lopez: 0,7653%. III.- Leonardo Waldemar Corral Morales: 0,7653%. E) Se modifica la cláusula Décimo Primero, sobre el reparto de las utilidades y pérdidas, lo que será definido y determinado por los administradores sociales, en la medida que no existan deudas entre los socios ni pérdidas de arrastre o acumuladas. Demás estipulaciones escritura extractada. Ovalle, 26 de Octubre de 2021.