Servicios Agromostazal Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRAN
- Domicilio
- esta ciudad de Ovalle
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios / accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” b) Se agrega al final de la cláusula Quinto, relativa a la Administración de la sociedad, lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad. c) Se modifica el capital social, quedando en $10.000.000, y a la participación de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRAN, Notario Público Titular de esta ciudad de Ovalle, domiciliado en calle Miguel Aguirre N°328, certifica: Que por escritura pública, ante sí hoy, José Leonardo Corral Macías e Iván José Varela Perry; ambos por sí y en representación de Sociedad de Inversiones Pedregal Limitada; Sociedad Comercial y de Inversiones Vihor SpA, representada por Victor Alejandro Honores Zepeda; Liliana Albertini Baldesari, e Iván Enrique Varela Albertini; todos con domicilio para estos efectos en Fundo Mostazal S/N, localidad de Mostazal, Comuna de Monte Patria, modificaron "Servicios Agromostazal Limitada", inscrita extracto fs.11 vta. N.11, del Registro de Comercio, Conservador de Comercio de Monte Patria, año 2013. Capital de la sociedad: $2.000.000.- CESIONES DE DERECHOS: 1.- Iván José Varela Perry, vende, cede y transfiere a Sociedad de Inversiones Pedregal Limitada, el total de sus derechos equivalentes al 15,8% de la participación e interés de aquél en la sociedad; 2.- José Leonardo Corral Macías, vende, cede y transfiere a Sociedad de Inversiones Pedregal Limitada, el total de sus derechos equivalentes al 2% de la participación e interés de aquél en la sociedad; 3.- Liliana Albertini Baldesari, vende, cede y transfiere a Sociedad de Inversiones Pedregal Limitada, el total de sus derechos equivalentes al 2% de la participación e interés de aquella en la sociedad; 4.- Iván Enrique Varela Albertini, vende, cede y transfiere a Sociedad de Inversiones Pedregal Limitada, el total de sus derechos equivalentes al 0,2% de la participación e interés de aquél en la sociedad. Consecuencia de cesiones, se retiran de la sociedad: Iván José Varela Perry, José Leonardo Corral Macías, Liliana Albertini Baldesari e Iván Enrique Varela Albertini, quedando integrada por Sociedad de Inversiones Pedregal Limitada y por Sociedad Comercial y de Inversiones Vihor SpA. MODIFICACIÓN PACTO SOCIAL: a) Se agrega a continuación del Objeto social un nuevo artículo Cuarto, del siguiente tenor: “Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios / accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” b) Se agrega al final de la cláusula Quinto, relativa a la Administración de la sociedad, lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad. c) Se modifica el capital social, quedando en $10.000.000, y a la participación de los socios: Sociedad de Inversiones Pedregal Limitada: 80%; Sociedad Comercial y de Inversiones Vihor SpA: 20%. d) Se modifica la duración de la sociedad: 10 años renovables por períodos iguales. e) Se modifica la participación de los socios en las pérdidas y utilidades de la Sociedad: Sociedad de Inversiones Pedregal Limitada: 80%; Sociedad Comercial y de Inversiones Vihor SpA: 20% f) Se modifica el compromiso arbitral designándose un Juez Arbitro. En todo lo no modificado por escritura extractada rige íntegramente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Ovalle, 22 de octubre de 2021. RODRIGO CABRERA ALBARRAN NOTARIO TITULAR.