Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2021
- Repertorio
- 24199-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 20.190
Objeto social
será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular 36ª Notaría de Santiago, La Concepción número 65, Piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2021, ante mí, Repertorio Nº 24.199- 2021, MANUEL JESÚS GÁRATE MENESES, SOFÍA LORENA CALLEJA KANDALAFT, y MANUEL CHRISTIAN GARATE CLARKE, constituyeron Sociedad por Acciones Ley Nº 20.190 de 2007. Nombre: “MAXX CAPITAL SpA”. Objeto: será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la siguiente forma: Uno.) MANUEL JESÚS GÁRATE MENESES, en este acto, suscribe 60 acciones y paga el valor de ellas ascendente a la suma de 600.000 pesos; Dos.) SOFÍA LORENA CALLEJA KANDALAFT, en este acto, suscribe 20 acciones y paga el valor de ellas ascendente a la suma de 200.000 pesos; y Tres.) MANUEL CHRISTIAN GARATE CLARKE, en este acto, suscribe 20 acciones y paga el valor de ellas ascendente a la suma de 200.000 pesos. De esta suerte, ha quedado totalmente suscrito y pagado al contado el capital inicial de la sociedad. Los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 25 de octubre de 2021.