Latitud Cero Minutos Prestación de Servicios Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaria de Santiago, con domicilio en Amunátegui 361, local 6, Comuna de Santiago, CERTIFICO: por Escritura Pública de fecha 22 de Octubre de 2021, ante mí, doña HILDA GRACIELA PAZMIÑO MOLINA DE LALANGUI, jubilada, divorciada, ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº14.701.109-1; doña IRENE ALEJANDRA LALANGUI PAZMIÑO, abogada, soltera, ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº21.616.313-3; don EDWIN XAVIER LALANGUI PAZMIÑO, médico cirujano, soltero, ecuatoriano, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº21.616.333-8, todos domiciliados en 8 de abril Nº1180, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana; y don PABLO ALFONSO ARAYA ROJAS, trabajador independiente, soltero, chileno, cédula nacional de identidad 9.479.073-5, domiciliado en Llancay, sitio 3, Parcela 34, San Pedro de Melipilla, Región Metropolitana, acordaron la siguiente Cesión De Derechos y Modificación de la sociedad “LATITUD CERO MINUTOS PRESTACIÓN DE SERVICIOS LIMITADA”, inscrita a fojas 41380, Nº24437 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en los siguientes términos: Cesión de Derechos. A) La socia doña IRENE ALEJANDRA LALANGUI PAZMIÑO, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a PABLO ALFONSO ARAYA ROJAS, el veinticinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad, quien los compra, adquiere y acepta para sí, el precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, recibiendo dicha suma el cedente a su total y entera satisfacción. B) El socio EDWIN XAVIER LALANGUI PAZMIÑO, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a PABLO ALFONSO ARAYA ROJAS, el veinticinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad, quien los compra, adquiere y acepta para sí, el precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, recibiendo dicha suma el cedente a su total y entera satisfacción. Quedando como únicos y exclusivos socios de la sociedad, doña HILDA GRACIELA PAZMIÑO MOLINA DE LALANGUI, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y don PABLO ALFONSO ARAYA ROJAS, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Modificación. Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta de los Estatutos Sociales, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: pagan y aportan en dinero efectivo así: A) HILDA GRACIELA PAZMIÑO MOLINA DE LALANGUI, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de dos millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales; B) PABLO ALFONSO ARAYA ROJAS, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de dos millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2021.