INVERSIONES PÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de octubre de 2021
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de esas inversiones y sus frutos; la participación como inversionistas o asesores profesionales en toda clase de negocios o empresas, por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; y la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del
Administración
Don ANTONIO FRANCISCO CLEMENTE EBLEN KADIS o doña NADIA EBELIN NAZAL MANZUR, actuando individual e indistintamente cualquiera de ellos con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón, y oficio en Avenida Santa Rosa número 7.955, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, NADIA EBELIN NAZAL MANZUR, cédula de identidad 7.079.348-2; ANTONIO FRANCISCO CELEMENTE EBLEN KADIS, cédula de identidad 5.787.854-1; INVERSIONES PAZ SpA, Rut 76.171.882-7; INVERSIONES ANDRÉS SpA, Rut 76.171.886-K; e INVERSIONES ISIDORA SpA, Rut 76.171.885-1; todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N°181, oficina 803, Lo Barnechea, Santiago, región metropolitana, modificaron sociedad INVERSIONES PÍA SpA Rut 76.182.424-4, inscrita a fojas 75.667 Nº55.487 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011. Modificación consiste en la transformación INVERSIONES PÍA SpA en una sociedad de responsabilidad limitada: Nombre: INVERSIONES PÍA LIMITADA. Administración: Don ANTONIO FRANCISCO CLEMENTE EBLEN KADIS o doña NADIA EBELIN NAZAL MANZUR, actuando individual e indistintamente cualquiera de ellos con amplias facultades. Capital: $1.000.000 que los socios han aportado íntegramente en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, mediante el reconocimiento que la sociedad hace de la participación que cada uno de los comparecientes tenía en el capital de la sociedad transformada. De esta forma, para todos los efectos legales, se entiende que el capital de la sociedad es aportado por los socios, en dinero en efectivo, con anterioridad a esta fecha y en los porcentajes siguientes: a) Doña NADIA EBELIN NAZAL MANZUR, aportó la suma de $5.000, equivalente al 0,5% de los derechos sociales y capital social de la compañía; b) Don ANTONIO FRANCISCO CLEMENTE EBLEN KADIS, aportó la suma de $5.000, equivalente al 0,5% de los derechos sociales y capital social de la compañía; c) “INVERSIONES PAZ SpA”, aportó la suma de $330.000, equivalente al 33% de los derechos sociales y capital social de la compañía; d) “INVERSIONES ANDRÉS SpA” aportó la suma de $330.000, equivalente al 33% de los derechos sociales y capital social de la compañía; y e) “INVERSIONES ISIDORA SpA”, aportó la suma de $330.000, equivalente al 33% de los derechos sociales y capital social de la compañía. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de esas inversiones y sus frutos; la participación como inversionistas o asesores profesionales en toda clase de negocios o empresas, por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; y la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social. Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado en términos iguales, sucesivos e indefinidos, a menos que una de las partes manifieste su intención de no perseverar en la misma, mediante el otorgamiento de una escritura de declaración, la que deberá anotarse al margen de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos tres meses antes del vencimiento de la misma o de su prórroga según corresponda. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Santiago, 12 de octubre de 2021. MARCELA MEDINA RICCI. N.P.