Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Repertorio
- 24320-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 20.190
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de América, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, acciones o cuotas de fondos de inversión, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular 36ª Notaría de Santiago, La Concepción número 65, Piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2021, Repertorio Nº 24.320- 2021, ante mí, INMOBILIARIA POZA DE LAS PERDICES LIMITADA e INVERSIONES PASABAL SpA, constituyeron Sociedad por Acciones Ley Nº 20.190 de 2007. Nombre: “La razón social será “INVERSIONES LAS ACACIAS SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “LAS ACACIAS SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de América, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, acciones o cuotas de fondos de inversión, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Capital: El capital social es la suma única y total de mil trescientos cuarenta y tres millones ciento diez mil pesos chilenos, dividido en mil trescientos cuarenta y tres millones ciento diez mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los constituyentes en acto constitución, de la siguiente forma: /a/ INMOBILIARIA POZA DE LAS PERDICES LIMITADA suscribe y paga un millón de acciones, mediante el aporte, total y en dominio, de un millón de dólares de los Estados Unidos de América. El aporte se valoriza, para efectos de la suscripción y pago de las acciones que representan el capital social, en la cantidad de setecientos seis millones novecientos mil pesos chilenos; y, /b./ INVERSIONES PASABAL LIMITADA suscribe y paga seiscientos treinta y seis millones doscientas mil acciones, mediante el aporte, total y en dominio, de novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América. El aporte se valoriza, para efectos de la suscripción y pago de las acciones que representan el capital social, en la cantidad de seiscientos treinta y seis millones doscientos mil pesos chilenos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 22 de octubre, 2021.