INVERSIONES I LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de enero de 2010
- Notario
- MABEL A. LLANO DÍAZ
- Domicilio
- certifico qué: don GUSTAVO SEBASTIÁN VILLEGAS SILVA
- Comuna
- La Florida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Puente Alto, República de Chile, Región Metropolitana, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, ante mí, MABEL A. LLANO DÍAZ, Abogado, Notario Público Titular, certifico qué: don GUSTAVO SEBASTIÁN VILLEGAS SILVA, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad número trece millones doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta guión uno, Nacional; y doña MARÍA EUGENIA SILVA PEÑA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos cincuenta y seis mil setenta y siete guión nueve, Nacional; ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino al Volcán número cero seis mil doscientos veintiuno, sitio cincuenta y siete, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; mayores de edad, modificaron la Sociedad “INVERSIONES I LIMITADA”, que fue constituida por escritura pública con fecha cinco de enero de dos mil diez, otorgada por la Primera Notaría de La Florida, de don Sergio Leñeros González, de conformidad a las normas establecidas en la Ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones. Un extracto de la escritura fue inscrito a fojas mil setecientos cuarenta y ocho, número mil ciento cincuenta y ocho, en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diez, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial el veintiuno de enero del mismo año y su posterior modificación por escritura pública de fecha diez de octubre de dos mil trece, otorgada en la Segunda Notaría de La Florida, de don Jose Bernales Larraín, repertorio número dos mil trescientos treinta guión trece. MODIFICACIÓN: Los socios acuerdan modificar la cuarta cláusula de los estatutos, contenidos en escritura pública de constitución de fecha 5 de enero de 2010, citada precedentemente, reemplazando en su totalidad dicha cláusula por la siguiente: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio GUSTAVO SEBASTIÁN VILLEGAS SILVA, quien la representará y estará facultado para: la representación ante instituciones, sociedades y asociaciones; celebración de contratos de todo tipo y clase; constitución de Garantías; celebrar todo tipo de contrato de trabajo; constituir sociedad de cualquier clase; operaciones con cheques, letras pagarés y otro documentos mercantiles; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio; operaciones con Bancos e instituciones financieras; celebrar contratos de seguros; registro de marcas; operaciones de comercio exterior; pagos y extinción de obligaciones; firma de documentos y retiro de correspondencia, conferir mandatos y poderes especiales y generales; representar judicialmente a la Sociedad; y autocontratación. Cada una de estas facultades, están debidamente detalladas en la escritura extractada, al igual que sus demás estipulaciones. Puente Alto, a 21 de Octubre de 2021.-