MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA

RUT 76819870-5 CVE 2032933
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2021
Notaría
Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2021, otorgada ante mí, doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, actuando por sí, y en representación de doña CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI; don JORGE EDUARDO POOLEY CID, doña CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, don JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, y doña MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, todos con domicilio para estos efectos, en Fundo Santa Teresa s/n, de la comuna de Cunco; modificaron sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos diecinueve mil ochocientos setenta guión cinco constituida por escritura pública de dieciséis de abril de dos mil siete, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos cuarenta y cuatro vuelta bajo el número trescientos diez del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil siete, y se publicó en el diario oficial de veinticuatro de abril de dos mil siete. Sociedad ha tenido siguientes modificaciones: uno) Por escritura pública de ocho de marzo de dos mil diez, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales y cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos noventa y tres bajo el número trescientos seis del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diez; dos) Por escritura pública de veintinueve de enero de dos mil veinte, otorgada en la treinta y cuatro ava Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, y cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos ochenta y cuatro bajo el número doscientos trece del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veinte; y tres) Por escritura pública de tres de febrero de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, y cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos treinta bajo el número ciento treinta y ocho del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veintiuno.- ACTUAL MODIFICACION QUE SE EXTRACTA CONSISTE: don JORGE EDUARDO POOLEY CID, dando cumplimiento al acuerdo completo y suficiente entre las partes y/o transacción, debidamente aprobado por el Tribunal de Familia competente, cedió y transfirió a doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, quien aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales que le corresponden al primero en la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA”, y que se valorizan de común acuerdo en la suma de ciento ochenta y cinco millones de pesos, y que corresponden a un sexto del capital social.- Don JORGE EDUARDO POOLEY CID, a partir de fecha de escritura que extracto se retira y deja de pertenecer a la sociedad. En consecuencia, a partir fecha escritura extractada, la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA” queda integrada por las siguientes personas, con los siguientes porcentajes en el capital de la sociedad: doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, dos sextos de los derechos sociales; doña CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, un sexto de los derechos sociales; don JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, un sexto de los derechos sociales; doña CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, un sexto de los derechos sociales; y doña MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, un sexto de los derechos sociales.- A consecuencia de la cesión de derechos indicada en la cláusula anterior, socios comparecientes, personalmente y debidamente representada una de ellas, modificaron sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA” en los siguientes aspectos: UNO) Se modifica la cláusula quinta del pacto social, relativa al capital de la sociedad, la que queda en definitiva de la siguiente forma: “QUINTO: A consecuencia de la cesión de derechos indicada en la cláusula anterior, en este acto y por medio del presente instrumento los socios comparecientes, personalmente y debidamente representada una de ellas, vienen en modificar la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA” en los siguientes aspectos: UNO) Se modifica la cláusula quinta del pacto social, relativa al capital de la sociedad, la que queda en definitiva de la siguiente forma: “QUINTO: El capital social es la cantidad de trescientos doce millones de pesos, que se aporta y aportará por los socios de la siguiente manera: uno) doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, entera la cantidad de ciento cuatro millones de pesos, mediante: a) La cantidad de cuatro millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cien millones de pesos aportado a la sociedad con anterioridad a esta fecha por los socios JORGE EDUARDO POOLEY CID e IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, en conjunto y por iguales partes, según consta de escritura pública de tres de febrero de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, y que corresponde al dominio sobre la nuda propiedad que recae sobre el inmueble urbano ubicado actualmente en calle Los Jardines número cero trescientos ochenta y uno, de la ciudad de Temuco, consistente en la propiedad constituida por el Lote número dos del Plano de las Quintas números catorce y quince formado por don Otto Kiekebusch, situada al Poniente de la ciudad de Temuco, Comuna de Temuco, con una superficie de más o menos mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados, que deslinda: NORTE: en cuarenta y ocho metros con resto del sitio de propiedad del vendedor don Oscar Mordhorst; SUR: en cuarenta y ocho metros con propiedad de don Edgard Altmann; ORIENTE: con don Edgard Altmann en veinticuatro metros más o menos; y PONIENTE: calle Hernán Trizano en veinticuatro metros más o menos. La nuda propiedad del inmueble es valorizado de común acuerdo por todos los socios, en la cantidad de cien millones de pesos. El dominio de la nuda propiedad se encuentra inscrito a nombre de “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA” a fojas ocho mil seiscientos cuarenta y cinco número cinco mil cuatrocientos setenta y seis y a fojas ocho mil seiscientos cuarenta y cinco vuelta número cinco mil cuatrocientos setenta y siete, ambas del REGISTRO DE PROPIEDAD DEL PRIMER CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE TEMUCO del año dos mil veintiuno; dos) doña CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde el tres de febrero de dos mil veintiuno; tres) don JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde el tres de febrero de dos mil veintiuno; cuatro) doña CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde el tres de febrero de dos mil veintiuno; y cinco) doña MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde el tres de febrero de dos mil veintiuno. Los aportes por enterar de los socios CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, y MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI podrán ser efectuados en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles o derechos constituidos sobre los mismos, o con cargo a utilidades futuras o revalorización de capital propio u otros bienes de interés social”.- DOS) Se modificó cláusula sexta del pacto social, relativa a las utilidades y eventuales perdidas, la que queda en definitiva de la siguiente forma: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de su participación en el capital social”.- En mis acto escritura doña CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, debidamente representada, poseedora de un sexto de los derechos sociales; don JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, poseedor de un sexto de los derechos sociales; doña CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, poseedora de un sexto de los derechos sociales; y doña MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, poseedora de un sexto de los derechos sociales; constituyeron cada uno de ellos, un derecho real de usufructo, de carácter gratuito y vitalicio, en favor y beneficio de doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, quien lo aceptó y adquirió para sí, y que recae sobre la totalidad de los derechos sociales que a los constituyentes les corresponde en la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA”, y que en porcentajes sobre el capital social, ascienden en conjunto a cuatro sextas partes del mismo, quedando la usufructuaria, en definitiva, con el uso y goce sobre la totalidad de los derechos sociales, ya que por una parte es poseedora por derecho propio de dos sextas partes del capital social, y con la constitución de los usufructos, incorpora a su haber el uso y goce de las otras cuatro sextas partes, reuniendo así, el cien por ciento del uso y goce en los beneficios que reporte la sociedad. A su vez, en este acto, los constituyentes de los derechos de usufructos cedidos, se reservan para sí, la nuda propiedad de los mismos, en la proporción que les corresponde a cada uno de ellos. Se deja expresamente establecido que con la constitución de los presentes usufructos doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS tendrá el derecho a percibir la totalidad de las utilidades o beneficios que reporte la sociedad de acuerdo a sus balances anuales, durante toda la vida de la usufructuaria.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 26 de octubre de 2021.