Constructora Consorcio Oceánico Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, abogado notario público de la Quinta Notaria de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echeñique número treinta oficina treinta y dos, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha treinta de septiembre de 2021, bajo el repertorio número 10955 -2021, otorgada ante mí, comparece don Paulo Larraín Maturana, chileno, abogado, divorciado, cédula nacional de identidad número 7.052.724-3, en representación de BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., AGENCIA EN CHILE, Rol Único Tributario número 59.025.220-4; y, CBPO ENGENHARIA LTDA., SUC., EN CHILE, antes Companhia Brasileira de Projetos e Obras-CBPO, Agencia en Chile, Rol Único Tributario número 59.022.910-5; todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2800, oficina 1501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron, disolvieron y liquidaron la sociedad Constructora Consorcio Oceánico Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 27.668, número 15.793 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1992, como sigue: Primero) Que producto de la capitalización de créditos que los socios tenían con la Sociedad, se modificó el capital de la Sociedad, modificándose los estatutos en el siguiente sentido: ”Quinto: El Capital Social es la suma de cinco mil setecientos noventa y cuatro millones ciento ochenta mil quinientos setenta y tres pesos chilenos que los socios han aportado al contado con dinero en efectivo y por efecto de la capitalización de acreencias con la Sociedad, en las siguientes proporciones: /a/ BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. AGENCIA EN CHILE con tres mil seiscientos setenta y tres millones novecientos sesenta y tres mil novecientos treinta y ocho.-, correspondiente al sesenta y tres por ciento del capital social; y /b/ CBPO ENGENHARIA LTDA, SUC, EN CHILE con dos mil ciento veinte millones doscientos dieciséis mil seiscientos treinta y cinco correspondiente al treinta y siete por ciento del capital social.”. Segundo) Los socios acordaron la disolución de la sociedad por haber concluido el negocio para el cual la Sociedad fue constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos dos mil noventa y nueve y dos mil ciento siete del Código Civil. Tercero) Los socios de común acuerdo liquidaron la Sociedad. Cuarto) Los socios dejan constancia que, de acuerdo con el Balance Término, no existen en la Sociedad pasivos, siendo el patrimonio neto de la Sociedad la suma de cero pesos. Quinto) los socios dejaron constancia que no existen bienes a adjudicarse en proporción a sus participaciones sociales. Sexto) Los socios se dan amplio y completo finiquito declarando que nada se adeudan por ningún concepto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de octubre de 2021. PATRICIO RABY BENAVENTE, notario público.-