COMERCIAL Y PANADERÍA SANTA ARTEMISA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2021
- Notario
- ANFION PODLECH ROMERO
- Domicilio
- Arauco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 15 de octubre 2021, Repertorio Número 1364/2021, DIEGO ALFREDO NEIRA IGLESIAS y ADRIANA DEL CARMEN IGLESIAS RODRIGUEZ, ambos domiciliados en Cristóbal Colón nº 1015, comuna de Curanilahue, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, “COMERCIAL Y PANADERÍA SANTA ARTEMISA LIMITADA” Rol único tributario número setenta y seis millones trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y ocho guión siete, constituida el veintinueve de diciembre de dos mil catorce y consta en escritura pública otorgada ante Notario Público de Arauco, don Anfión Podlech Romero, Repertorio número mil quinientos noventa y cinco del año dos mil catorce, extracto inscrito en el Registro de Comercio de Arauco, a fojas cuatro número tres año dos mil quince. Por escritura se extracta socios DIEGO ALFREDO NEIRA IGLESIAS y ADRIANA DEL CARMEN IGLESIAS RODRÍGUEZ modifican contrato social aumentando el capital vigente y designando árbitro, forma siguiente: Uno. Los socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad, mediante la capitalización de las utilidades acumuladas de años anteriores no retiradas por los mismos hasta el primero de mayo de dos mil veintiuno. Así, conforme al régimen de tributación semi integrado y a los pertinentes registros contables de la empresa, las utilidades acumuladas en parte alcanzan a la suma de treinta millones de pesos. De este modo, la cláusula quinta del contrato social es la siguiente: Los socios acuerdan que el capital social total es la suma de treinta millones de pesos que provienen de la propia capitalización de las utilidades acumuladas no retiradas por los socios, en años anteriores hasta el primero de mayo de dos mil veintiuno, suma constituye el capital de la sociedad a partir de esta fecha. En consecuencia, la participación de las arcas sociales queda establecida en la siguiente manera socio DIEGO ALFREDO NEIRA IGLESIAS la suma de dieciocho millones de pesos y la socio ADRIANA DEL CARMEN IGLESIAS RODRIGUEZ la suma de doce millones de pesos, correspondiendo el sesenta por ciento al socio DIEGO ALFREDO NEIRA IGLESIAS y el cuarenta por ciento al socio ADRIANA DEL CARMEN IGLESIAS RODRIGUEZ, respecto del capital común.- Dos. Los socios acuerdan asignar al árbitro a que se hace referencia en la cláusula duodécima, Designando al abogado RENATO SANHUEZA CASTILLO. En todo lo demás las cláusulas y pactos siguen vigentes. Demás estipulaciones escritura se extracta.- Arauco, 26 octubre 2021.