COLORADO CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2021
- Repertorio
- 8432/2021
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $342.800 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, ex Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 04/10/2021, Repertorio 8432/2021, ante el Notario titular, Inversiones GIF Marine SpA, RUT 77-303.185-1, representada por Spartaco Magnolfi Bessi y Juan Pablo O’Ryan Rojas, ambos, domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5320 piso 5, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en su carácter de única accionista de la sociedad Colorado Chile SpA., decidió aumentar el capital de esta última sociedad en la cantidad de $342.800. 000, desde la cantidad de $1.437.259.805, dividido en 11.400 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la cantidad de $1.780.059.805 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de 857 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se suscribieron en ese acto por la sociedad INVERSIONES GIF MARINE SpA. y se pagarán al contado, en dinero efectivo, a un precio de $400.000.- cada una, en el plazo de treinta días contados desde la escritura pública de modificación social. Como consecuencia del aumento de capital, Inversiones GIF Marine SpA. modificó los estatutos de, Colorado Chile SpA., reemplazando el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de mil setecientos ochenta millones cincuenta y nueve mil ochocientos cinco dividido en doce mil doscientos cincuenta y siete acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la manera establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 26 de Octubre 2021.