AGRÍCOLA CARLOS PÉREZ FLORES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2021
- Repertorio
- 5051-2021
- Notario
- FRANCISCA SALAS MEDINA
- Oficio
- Titular 2º Notaria Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela
- Comuna
- Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela
Sociedad
- N. fantasía
- “AGRÍCOLA CAPF E.I.R.L.”
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- será: La comuna de Olivar
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 19.857.
Objeto social
será: Agricola. La empresa tendrá por objeto el proyecto, ejecución y desarrollo de todo tipo de actos y negocios relacionados directa o indirectamente con la actividad agrícola, incluyendo la prestación de servicios con maquinaria agrícola, así como la tenencia, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas, sean de propiedad de la empresa o de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público, Suplente del Titular 2º Notaria Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en Bueras Nº 359, Of. 102, CERTIFICO por escritura pública, fecha hoy, ante mí, Repertorio Nº 5051-2021, CARLOS ALFREDO PÉREZ FLORES, chileno, casado, agricultor, 42 años de edad, cédula nacional de identidad número 13.503.378-2, domiciliado en Manuel Rodríguez sin número, comuna de Olivar, Región de O´Higgins, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, conforme a Ley 19.857. RAZON EMPRESARIAL: será “AGRÍCOLA CARLOS PÉREZ FLORES E.I.R.L.”, nombre de fantasía: “AGRÍCOLA CAPF E.I.R.L.” OBJETO: será: Agricola. La empresa tendrá por objeto el proyecto, ejecución y desarrollo de todo tipo de actos y negocios relacionados directa o indirectamente con la actividad agrícola, incluyendo la prestación de servicios con maquinaria agrícola, así como la tenencia, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas, sean de propiedad de la empresa o de terceros. CAPITAL: $5.000.000, los que se aportan, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto al patrimonio de la empresa. Responsabilidad del constituyente queda limitada hasta la concurrencia de su aporte. DOMICILIO: será: La comuna de Olivar, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: Comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración indefinida. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON EMPRESARIAL: Corresponderá al titular, es decir, a don Carlos Alfredo Pérez Flores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 22 de Octubre de 2021.