CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA CARLOS PÉREZ FLORES E.I.R.L.

RUT 13503378-2 CVE 2032832
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2021
Notaría
Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2021
Repertorio
5051-2021
Notario
FRANCISCA SALAS MEDINA
Oficio
Titular 2º Notaria Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela
Comuna
Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela

Sociedad

N. fantasía
“AGRÍCOLA CAPF E.I.R.L.”
Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
será: La comuna de Olivar
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.857.

Objeto social

será: Agricola. La empresa tendrá por objeto el proyecto, ejecución y desarrollo de todo tipo de actos y negocios relacionados directa o indirectamente con la actividad agrícola, incluyendo la prestación de servicios con maquinaria agrícola, así como la tenencia, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas, sean de propiedad de la empresa o de terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público, Suplente del Titular 2º Notaria Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en Bueras Nº 359, Of. 102, CERTIFICO por escritura pública, fecha hoy, ante mí, Repertorio Nº 5051-2021, CARLOS ALFREDO PÉREZ FLORES, chileno, casado, agricultor, 42 años de edad, cédula nacional de identidad número 13.503.378-2, domiciliado en Manuel Rodríguez sin número, comuna de Olivar, Región de O´Higgins, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, conforme a Ley 19.857. RAZON EMPRESARIAL: será “AGRÍCOLA CARLOS PÉREZ FLORES E.I.R.L.”, nombre de fantasía: “AGRÍCOLA CAPF E.I.R.L.” OBJETO: será: Agricola. La empresa tendrá por objeto el proyecto, ejecución y desarrollo de todo tipo de actos y negocios relacionados directa o indirectamente con la actividad agrícola, incluyendo la prestación de servicios con maquinaria agrícola, así como la tenencia, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas, sean de propiedad de la empresa o de terceros. CAPITAL: $5.000.000, los que se aportan, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto al patrimonio de la empresa. Responsabilidad del constituyente queda limitada hasta la concurrencia de su aporte. DOMICILIO: será: La comuna de Olivar, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: Comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración indefinida. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON EMPRESARIAL: Corresponderá al titular, es decir, a don Carlos Alfredo Pérez Flores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 22 de Octubre de 2021.