Inversiones Malihue Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2021
- Repertorio
- 16566/2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular Vigésima Séptima Notaría Santiago, domiciliada Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2021, repertorio 16566/2021, ante mí, Jorge Cardemil de Rurange, por sí y en representación de Paula Cardemil Quezada, Gaston Cardemil Quezada y Carolina Cardemil Quezada, todos domiciliados Kennedy 5146, piso 8, comuna Vitacura, modificaron "Inversiones Malihue Limitada", Rut 76.534.337-2, inscrita a fojas 774, número 397, Registro Comercio Santiago 2016. Modificaciones consisten: (1) Cesiones derechos: Jorge Cardemil de Rurange vende, cede y transfiere a Paula Cardemil Quezada y a Carolina Cardemil Quezada el 23% derechos sociales a cada una, y a Gastón Cardemil Quezada vende, cede y transfiere el 3% derechos sociales. (2) Modificaciones estatutos sociales: Actuales socios modifican estatutos siguientes términos: (a) Cláusula Quinta, reemplazándola por la siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $4.000.000.000.-, el que se aporta por los socios de la siguiente forma y proporciones: (i) Don Jorge Cardemil de Rurange, aporta la cantidad de $40.000.000.-, correspondientes al 1% de los derechos sociales; (ii) Don Gastón Cardemil Quezada, aporta la suma de $1.320.000.000.-, correspondientes al 33% de los derechos sociales; (iii) Doña Paula Cardemil Quezada, aporta la cantidad de $1.320.000.000.-, correspondientes al 33% de los derechos sociales, y (iv) Doña Carolina Cardemil Quezada, aporta la suma de $1.320.000.000.-, correspondientes al 33% de los derechos sociales. Todos los aportes ya se encuentran enterados en la caja social”. (b) Cláusula Séptima, reemplazándola por la siguiente: “Artículo Séptimo: La administración y uso de la razón social les corresponderá a don Jorge Cardemil de Rurange y a don Gastón Cardemil Quezada, indistinta y separadamente, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, en especial con las facultades señaladas en el artículo octavo siguiente de los estatutos sociales, salvo para el caso de don Gastón Cardemil Quezada, quien no podrá vender, enajenar, disponer, arrendar, prometer vender, ni ejercer ninguna facultad de disposición respecto de bienes inmuebles, como tampoco podrá dar y tomar bienes en garantía, hipotecar tanto para obligaciones propias como de terceros, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías; dar en prenda tanto para obligaciones propias como de terceros y aceptar, posponer o alzar las mismas; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, obligar a la sociedad como aval, fiadora y/o codeudora solidaria y, en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o cualquier impedimento que sufra don Jorge Cardemil de Rurange, la administración y representación de la sociedad será ejercida, en forma conjunta, por dos cualesquiera de entre doña Paula Cardemil Quezada, doña Carolina Cardemil Quezada y/o don Gastón Cardemil Quezada, quienes, actuando en la forma indicada, tendrán todas las facultades señaladas en el artículo octavo de estos estatutos”. En lo restante los estatutos quedan íntegramente vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de octubre 2021.