INVERSIONES AMAPOLAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 4992/2021
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Público Titular 20° Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 4990, Las Condes. Rectifica extracto de escritura pública, de 24 de septiembre de 2021, Repertorio 4992/2021, otorgada ante mí, en cuya virtud CARLOS HERNÁN BOSSELIN CORREA, chileno, casado, abogado, cedula de identidad Nro.5.116.987-5; NANCY CONNIE DEL CARMEN MASBERNAT MUÑOZ, Chilena, casada, profesora, cédula de identidad Nro. 9.113.397-0; HERNAN ANDRE BOSSELIN MASBERNAT, Chileno, soltero, Ingeniero Civil, cédula de identidad Nro. 17.698.516-K y don MIGUEL ALEJANDRO DANTON BOSSELIN MASBERNAT, Chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad Nro. 18.393.765-0, todos domiciliados en calle Amapolas Nro. 1395 Depto. 504, Providencia, Santiago; modificaron sociedad “INVERSIONES AMAPOLAS LIMITADA” Rut. Nro. 77.044.910-3, constituida por escritura pública de 15 de septiembre de 1997, otorgada en la Notaría de Santiago, de Arturo Carvajal Escobar, cuyo extracto se inscribió a fojas 23.463 N° 18.906 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1997 y se publicó en el Diario Oficial el 30 de septiembre del mismo año. Con anterioridad ya se efectuó un extracto de dicha modificación, el que se viene en este acto en rectificar en el sentido que en esta escritura de modificación de fecha 24 de septiembre, otorgada ante mí, también se reemplazó la Cláusula Décima de los Estatutos Sociales, por la del siguiente tenor; “DECIMO: La Sociedad tendrá una duración de cuarenta y cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, renovables tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de seis meses a lo menos de la fecha de término del período que estuviere vigente”; y también se estableció en la cláusula séptima de la escritura de modificación, que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Las restantes estipulaciones de la escritura del 24 de septiembre de 2021, están contenidas en el extracto que se rectifica por la presente certificación. Santiago, 24 de septiembre de 2021.