MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Pleamar Limitada

RUT 76670320-8 CVE 2031838
Capital
$797.618.822 CLP
Fecha instrumento
4 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de octubre de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$797.618.822 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de octubre del año 2021, ante mí: i) don William Eduardo Banduc Marín, y ii) la Sociedad Inmobiliaria El Convento Limitada, representada, todos domiciliados en calle Manzano número 377, oficina 308, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, acordaron modificación de la sociedad “Inmobiliaria Pleamar Limitada”, inscrita a fojas 34.553 número 24.300 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006. I. Aumento de Capital: Los actuales y únicos socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad “Inmobiliaria Pleamar Limitada”, de la suma actual de $797.618.822, en la cantidad de $4.200.000.000, quedando en definitiva el capital de la sociedad “Inmobiliaria Pleamar Limitada”, en la suma única y total de $4.997.618.822 pesos. II. Modificación de los Estatutos Sociales. Los actuales y únicos socios de la sociedad “Inmobiliaria Pleamar Limitada”, acuerdan modificar los estatutos sociales, específicamente el Artículo Quinto en lo relativo al capital social, el cual queda expresado del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma única y total de $4.997.618.822, pagado por sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) don William Eduardo Banduc Marín, con la suma de $4.997.301.609, equivalente a 99,99365272% del capital y los derechos sociales, y; ii) La Sociedad Inmobiliaria El Convento Limitada, con la suma $317.213, equivalente al 0,0063472828% restante de los derechos sociales, pagado en dinero en efectivo depositado en caja social.”. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2021.