COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GLEN ENERGY SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2020
- Notario
- ELIAS JARUFE ROJAS
- Oficio
- 47ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio estará en la ciudad de Chillán.- Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero”. En lo no modificado, siguen vigentes cláusulas del pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIAS JARUFE ROJAS, Notario Público Titular 47ª. Notaría Santiago, Avda. Pedro de Valdivia 3317, certifico que por escritura de hoy, ante mí, NICANOR JACOB GALINDO CABRERA, Ingeniero Eléctrico, Cédula Nacional de Identidad número diez millones ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta guión dos, domiciliado en La Hijuela, Hijuela Uno, Lomas de Putagan, comuna de Colbún, Región del Maule y de paso en esta ciudad, modifica sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GLEN ENERGY SpA, Rol Unico Tributario setenta y siete millones ciento noventa mil setecientos setenta y seis guión ocho, constituida mediante escritura pública de fecha 31 de marzo de 2020, ante mí, inscrito su extracto fojas veintitrés mil doscientos treinta y tres número once mil setecientos veintiuno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro de fecha cuatro de abril de dos mil veinte.- Capital actual: $1.000.000 en siguientes términos: Modifica cláusula ARTICULO SEGUNDO, referente al domicilio de la sociedad, siendo actualmente la ciudad de Santiago, y se reemplaza por la ciudad de Chillán. En consecuencia, se sustituye la actual cláusula Artículo Segundo del pacto social primitivo por la siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: Domicilio: El domicilio estará en la ciudad de Chillán.- Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero”. En lo no modificado, siguen vigentes cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de septiembre de 2021.