Campos Patagónicos SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2021
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $703.039.597 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2021, ante mí, AGRÍCOLA E INVERSIONES EL PEÑON DE BANDURRIAS LIMITADA, ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES GONDOR LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES SAN NICOLÁS LIMITADA, ASESORÍAS E INVERSIONES CALVET LIMITADA e INVERSIONES PATAGÓNIA LIMITADA, en su calidad de únicos accionistas de Campos Patagónicos SpA (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, inscrita a fojas 27.147 número 15.018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, modificaron los estatutos de la Sociedad en el sentido de: Uno/ Aumentar el capital social desde la suma de 703.039.597 pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de 914.688.727, dividido en 1.111 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Las 111 nuevas acciones emitidas fueron íntegramente suscritas por INVERSIONES OUTLIFE LIMITADA, la que se comprometió a pagarlas en la forma y plazos indicados en la escritura extractada. Dos/ Modificar los artículos Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, relativos al capital social y a su forma de suscripción y pago, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad será la cantidad de novecientos catorce millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos veintisiete pesos, dividido en mil ciento once acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social. En caso de aprobarse aumentos de capital con posterioridad, los accionistas tendrán una opción preferente de suscribir dichos aumentos de capital en los mismos términos previstos por la ley para el caso de los accionistas de sociedades anónimas cerradas.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es de novecientos catorce seiscientos ochenta y ocho mil setecientos veintisiete pesos, dividido en mil ciento once acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y se suscribe y pagará como se sigue: a) con la cantidad de setecientos tres millones treinta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos que corresponde al capital estatutario de la Sociedad, incluida la revalorización legal del capital prevista en el artículo diez de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas, al ejercicio finalizado el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, representado por mil acciones, íntegramente suscritas y pagadas; y b) con la cantidad de doscientos once millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta pesos, monto en que se aumento el capital social por medio de escritura pública celebrada con fecha primero de octubre de dos mil veintiuno, representado por ciento once acciones de pago, nominativas, de la única serie existente, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y que se pagarán de la forma que se indica en la mencionada escritura, dentro del plazo máximo de cinco años contados desde dicha fecha.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada y que no son materia de extracto.- Santiago, 21 de octubre de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello.- Notario Público.-