ASESORÍAS JIMÉNEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2021
- Repertorio
- 16900-2021
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- de Santiago
- Duración
- El plazo de vigencia de la sociedad es de tres años, plazo que se renovará automáticamente si alguno de los socios manifestare su voluntad de no renovar la vigencia anotada al margen de la inscripción constitucional con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o cualquiera de sus renovaciones
Objeto social
A).- La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, de recursos humanos, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras; asesorías jurídicas y servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente; B).- La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; C).- El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la Profesión de Contador y Auditor; la instalación de Oficina y Agencia, para la atención a los clientes particulares, las sociedades, los Organismos Públicos y demás Instituciones; D).- La dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; la importación y venta de libros, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de la actividad; E) Asesorías de cualquier naturaleza. En general, la sociedad podrá realizar toda otra actividad que se relacione directamente con las anteriores. F) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures, etcétera, administrarlos y percibir sus frutos. G) Los servicios de auditoría de estados financieros. - ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, Santiago, CERTIFICA: Que ante mí, por escritura pública de fecha 18-10-2021, Repertorio N° 16.900-2021, GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ AGUIRRE, Avenida Providencia 1208, oficina 709, Providencia y JUAN FRANCISCO REYES GARCÍA, Luis Thayer Ojeda 0180, oficina 1403, Providencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: "ASESORÍAS JIMÉNEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA", no obstante, sólo para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco podrá usar el nombre de fantasía “JIMENES Y COMPAÑÍA LTDA.” y “JIMENES LTDA.”; DOMICILIO: de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y/o el extranjero. OBJETO: A).- La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, de recursos humanos, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras; asesorías jurídicas y servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente; B).- La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; C).- El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la Profesión de Contador y Auditor; la instalación de Oficina y Agencia, para la atención a los clientes particulares, las sociedades, los Organismos Públicos y demás Instituciones; D).- La dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; la importación y venta de libros, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de la actividad; E) Asesorías de cualquier naturaleza. En general, la sociedad podrá realizar toda otra actividad que se relacione directamente con las anteriores. F) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures, etcétera, administrarlos y percibir sus frutos. G) Los servicios de auditoría de estados financieros. - ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ AGUIRRE. CAPITAL: $1.000.000-, socios aportan siguiente forma: GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ AGUIRRE, aporta la suma de $990.000 pesos, equivalentes al 99% de los derechos sociales, suma que se paga de contado y en efectivo; a su turno, JUAN FRANCISCO REYES GARCÍA, aporta la suma de $10.000 pesos, equivalentes al 1% de los derechos sociales, suma que se paga de contado y en efectivo. DURACION: El plazo de vigencia de la sociedad es de tres años, plazo que se renovará automáticamente si alguno de los socios manifestare su voluntad de no renovar la vigencia anotada al margen de la inscripción constitucional con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o cualquiera de sus renovaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 octubre de 2021.