MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL, INMOBILIARIA E INVERSIONES KIBESA LIMITADA

RUT 76448978-0 CVE 2031122
Capital
$1.670.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2016

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2016

Sociedad

Capital
$1.670.000.000 CLP

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, el cual, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma personal, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa podrá:“. En todo lo demás se mantiene íntegramente vigente el artículo cuarto, respecto de las facultades conferidas al administrador

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: KISHOR BALCHAND SACHANANDANI, C.I. Nº9.286.849-4 y MARÍA BERNARDITA SOTO TORRES, C.I. Nº7.824.169-1, ambos con domicilio en José Pestalozzi N°0269, Punta Arenas; Modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada: “COMERCIAL, INMOBILIARIA E INVERSIONES KIBESA LIMITADA”, Rut: N°76.448.978-0, Capital: $1.670.000.000, constituida por escritura pública de fecha 30 de Septiembre de 2016, ante Notario Punta Arenas, Horacio Silva Reyes, inscrita a fs. 558 vuelta, N°323 año 2016 Registro Comercio Punta Arenas. De común acuerdo socios modifican el artículo cuarto del pacto social, en el siguiente sentido: “ARTICULO CUARTO: AMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, el cual, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma personal, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa podrá:“. En todo lo demás se mantiene íntegramente vigente el artículo cuarto, respecto de las facultades conferidas al administrador. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 13 de Octubre de 2021.