SOCIEDAD DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR E INDUSTRIAL CITY CLEAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2021
- Repertorio
- 28948-2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, certifico: En Escritura Pública de reforma de estatutos de “Sociedad de Limpieza para el hogar e industrial CityClean SpA ” celebrada ante mí el 14 de octubre de 2021, repertorio Nº 28948-2021, se acordó modificar íntegramente el artículo decimo de los estatutos por el siguiente: Reforma. Por el presente instrumento don Daniel Guzman Costabal, Asesorías e Inversiones Sergio Guzman L. y Compañía Limitada, don Samuel Guzman Costabal y Mansel SpA, todos en su calidad de únicos accionistas de SOCIEDAD DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR E INDUSTRIAL CITY CLEAN SpA, reformaron los estatutos de SOCIEDAD DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR E INDUSTRIAL CITY CLEAN SpA, reemplazando el Artículo Décimo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por don DANIEL GUZMAN COSTABAL o don SAMUEL GUZMAN COSTABAL. Los administradores designados, actuando de manera separada e independiente y anteponiendo a sus firmas el nombre y razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes facultades de administración y disposición sin que la enumeración que sigue a continuación sea taxativa, los apoderados representarán a la sociedad con las siguientes facultades: Uno) Comprar y vender, prometer comprar y vender, y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces y derechos constituidos sobre ellos; y celebrar contratos de promesa respecto de estos mismos bienes. Dos) Comprar y vender, prometer comprar y vender, y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos, letras de cambio, pagarés y cualquier otra clase de valores mobiliarios; y celebrar contratos de promesa respecto de estos mismos bienes. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, administración y concesión, toda clase de bienes muebles o inmuebles, incluyendo establecimientos de comercio e industriales; celebrar contratos de promesa de arrendamiento, con o sin opción de compra. Celebrar contratos de comodato y de depósito de toda clase de bienes. Cuatro) Celebrar contratos de agencia, comisión, correduría, representación y mandato. Contratar servicios profesionales, fijar sus honorarios, términos y condiciones. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de seguro, de bodegaje, de prestación de servicios y toda clase de contratos para la confección de obra material, presentarse a propuestas, y en general, celebrar cualquier especie de contrato que se relacione directamente con el objeto social, estipulando en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto firmar las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes. Cinco) Constituir y aceptar prenda sobre bienes, derechos, acciones, valores mobiliarios, y demás cosas corporales e incorporales; sin desplazamiento, warrants y otras especiales; modificarlas, limitarlas, posponerlas, alzarlas y cancelarlas; endosar vales de prenda. Seis) Constituir y aceptar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, modificarlas, limitarlas, posponerlas, alzarlas y cancelarlas. Siete) Constituir y aceptar toda clase de avales o fianzas, simples o solidarias, y acordar cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad. Ocho) Entregar y recibir bienes muebles y valores mobiliarios en garantía, custodia o depósito; contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas y warrants, otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. Nueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos y derechos, con o sin garantía. Diez) Tomar, contratar, otorgar y conceder toda clase de préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos y especies, con y sin intereses, y con y sin garantía, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuestos de caja, factoring, confirming, acreditivos, abrir, tomar y cancelar cartas de crédito, boletas bancarias, de garantía y de seguro, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos, instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Once) Contratar para la Sociedad toda clase de seguros, incluidas aquellas de fiel cumplimiento y endosar las pólizas respectivas. Doce) Invertir y colocar dinero en moneda nacional o extranjera y valores de cualquier especie en depósito, fondos mutuos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. Trece) Reconocer deudas y obligaciones; otorgar prórrogas y esperas; novarlas, compensarlas, remitirlas y extinguirlas; efectuar y aceptar daciones en pago de toda clase de bienes. Catorce) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, sean anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, colectivas o en comandita, ya sea como gestora o comanditaria, cualquiera que sea su objeto, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, terminación, disolución y liquidación de aquéllas en que la sociedad forme parte; representar a la sociedad con voz y voto en las juntas de accionistas de aquellas sociedades de que sea accionista, y suscribir acciones liberadas y de pago. Designar directores, representantes, apoderados y mandatarios en las sociedades en que participe, y ejercer todos los derechos que a la sociedad correspondan como accionista o socia. Quince) En todos los contratos que los apoderados celebren en nombre de la sociedad, se encuentran incorporadas las facultades de modificarlos, terminarlos, rescindirlos y resciliarlos. Dieciséis) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza con bancos e instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; a la vista, a plazo o condicionales; girar, sobregirar y depositar en ellas; imponerse de los saldos, reconocerlos e impugnarlos; capitalizar intereses; firmar, suscribir, renovar, depositar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos e instituciones financieras. Diecisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio o garantía, cobrar, descontar, depositar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda, cheques, pagarés, letras de cambio, cartas de porte, pólizas y en general cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo, y ejercer todas las acciones que respecto de tales documentos corresponda a la sociedad. Dieciocho) Efectuar operaciones de factoring y confirming. Diecinueve) Contratar operaciones de comercio exterior y cambio internacional, y en especial realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, los apoderados están facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones juradas o simples de exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que correspondan a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho banco por ministro de fe. Veinte) Presentarse a concursos, propuestas y licitaciones, sean públicas o privadas, pudiendo formular presentaciones y ofertas, modificarlas y desistirse de ellas; aceptar adjudicaciones, simple o condicionalmente, pudiendo firmar las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes, incluyendo el otorgamiento de garantías y cláusulas penales. Veintiuno) Participar en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial el Departamento de Propiedad Industrial y Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; solicitar anotaciones de licencias; modificar y desistirse de las solicitudes presentadas; formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, demandas de nulidad, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones; solicitar testimonios; efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; retirar documentos y títulos o certificados; actuar ante los tribunales administrativos y judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revocar tales delegaciones. Veintidós) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Veintitrés) Retirar de correos, oficinas postales e instituciones similares correspondencia ordinaria o certificada; retirar giros y encomiendas y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por correo o cualquier medio de transporte. Veinticuatro) Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos, municipalidades, empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, ministerios, superintendencias, municipalidades, corporaciones públicas, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de previsión, cajas de compensación, instituciones de salud previsional, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Servicio de Registro Civil e Identificación, y en general, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. En especial ante el Servicio de Impuestos Internos podrán efectuar toda clase de declaraciones, presentaciones, solicitudes y reclamos; modificar y desistirse de ellas; solicitar el timbraje de toda clase de libros, registros, facturas, boletas y demás documentos; firmar, ingresar y tramitar cualquier formulario, informe o declaración que deba presentarse o tramitarse ante el citado Servicio. Veinticinco) Pagar y extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título, por cualquier persona natural o jurídica, incluido el Fisco, sea en dinero, valores o bienes; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la sociedad. Veintiséis) Obtener concesiones administrativas. Veintisiete) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, conviniendo remuneraciones, jornadas, beneficios y demás derechos; renovarlos, modificarlos y terminarlos, firmando los correspondientes finiquitos. Veintiocho) Representar a la sociedad antes las autoridades judiciales y administrativas laborales, en especial Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y Juzgados Laborales, pudiendo efectuar toda clase de solicitudes y peticiones, presentar y contestar demandas, renunciar a los recursos y términos legales, desistirse de la acciones deducidas, transigir, comprometer y nombrar abogados patrocinantes y otros apoderados. Veintinueve) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera y segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Treinta) Designar abogados patrocinantes, árbitros, peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, fiscalizadores e interventores; fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. Treinta y uno) Otorgar poderes generales o especiales, reasumirlos y revocarlos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Inscripción original: Fojas 86255 Número 41418 año 2020. Santiago, 15 de octubre de 2021. JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago.